0 votos

El expediente se inicia 03/03/2006. Orden de...

Avatar de por
El expediente se inicia 03/03/2006. Orden de demolición 15/05/2008. Orden de demolición forzosa mediante ejecución subsidiaria 19/11/2009. El proyecto de demolición subsidiaria elaborado por tecnico de la administración, con un presupuesto de 11.478,46 euros, se presenta el 09/02/2010 al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Tecnicos, con el visado 4377. El 29/10/2010 el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, autoriza la entrada en la finca para proceder a su demolición. El 23/09/2016 compro esta finca, sin que constara ninguna anotación en el Registro de la Propiedad, esta carga se había eliminado por caducidd, al haber transcurrido más de 7 años y no se había renovado. El 15/05/17 se me reitera la orden de demolición acordada el 15/05/2008 para que lleve a cabo la orden de demolición, sin haberme dado audiencia como nuevo propietario que no había intervenido en el proceso, para defenderme. El 22/08/2017 se me impone una primera multa coercitiva. El 05/10/2027 se me impone una segunda multa coercitiva. Mi pregunta es, la demolición forzosa-subsidiaria había caducado por la inactividadd de la dministración. Entonces, desde que se dío la orden de demolición 15/05/2008, hasta que se me reitero de nuevo la orden de demolición 15/05/2017, habrian transcurrido 9 años, y según la ley de las Islas Baleares las infracciones graves prescriben a los 8 años. Seria esto correcto. Gracias de antemano por su respuesta y saludos cordiales.

Por favor, accede o regístrate para responder a esta pregunta.

...