La verdad es que no puedo más que coincidir en todo lo que dices, el problema de fondo no deja de ser la elección de una política pública de austeridad y recortes en contra de los derechos sociales adquiridos y de los intereses de los ciudadanos. Lo peor de todo es que se hace sin consenso y con mecanismos erráticos y muchas veces contrarios a Derecho, en una clara política de "RECORTE A ULTRANZA" para que a posteriori sean los Tribunales quienes se pronuncien pasados unos años sobre la legalidad de dichos recortes, pero el daño ya está hecho, las cuentas ya están cuadradas y ya habrá pasado la "crisis económica". Respecto al Fondo del asunto, hemos de esperar a que se resuelva la Cuestión de Inconstitucionalidad (n.º 5108-2013), admitida a trámite el 8 de octubre de 2013, promovida por más de cincuenta Diputados contra la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que es la que de un modo "torticero" e "ilegal" dispone que "...no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas...". Pero volvemos a lo mismo, cuando el Tribunal Constitucional se haya pronunciado, el recorte ya estará computado en las cuentas del Déficit que presenten y el daño ya estará hecho, pero si el Tribunal Constitucional declara contraria a Derecho la norma "¿Acaso el que alguien sufra un daño por el normal o anormal funcionamiento de la Administración no supone una clara Responsabilidad Patrimonial? Finalmente otro comentario, el origen y el foco del problema está en el "Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria" que en su art. 35 suprime las ayudas de subsidiación, una norma propuesta de manera unilateral por el Gobierno y que supuso un enorme "reconocimiento" a nivel Europeo pero que supuso los mayores y más impopulares recortes. Recordemos que contra esa "magnífica norma" se plantearon hasta 47 Recursos y Cuestiones de inconstitucionalidad contra algunos de los artículos, pero el art. 35 siguió intacto.