Actividad de juan

Avatar de juan
0- - -
Por juan hace 6 años
Si no interpreto mal el reglamento, todo cauce de rio, torrente, arroyo, reguero etc., es de dominio publico hidráulico. En consecuencia a cada uno de ellos le corresponde una zona de servidumbre de 5 metros que el reglamento en principio hacia referencia al acceso de vigilancia y mantenimiento y que ...
...