La complejidad de la norma radica en su ejecución efectiva en la práctica y no en su interpretación, ya que el artículo lo que define son los fines a los que se destina la "zona de servidumbre" entre los que ahora se incluye el "Paso público peatonal", con lo que dado que el papel lo sujeta todo y contestando a su pregunta, basta con atender a la literalidad del artículo cuando establece: "Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior"
Con lo que está claro que lo que no puede hacerse es impedir el paso de ninguna manera ya que es un paso peatonal público en su totalidad y sin limitaciones, de modo que todos los cerramientos y vallados existentes en dichos márgenes dentro de los 5 metros pasarían a ser considerados como "fuera de ordenación" o en "infracción de normativa" con lo que la Administración tendría la potestad de incoar un procedimiento para la recuperación de la posesión de la zona de servidumbre y requerir a los propietarios a que retiren dichos elementos que impiden el paso público peatonal.