Si no interpreto mal el reglamento, todo cauce de rio, torrente, arroyo, reguero etc., es de dominio publico hidráulico. En consecuencia a cada uno de ellos le corresponde una zona de servidumbre de 5 metros que el reglamento en principio hacia referencia al acceso de vigilancia y mantenimiento y que ahora incluye también el acceso peatonal publico. Quiere decir esto que toda persona puede transitar libremente por la zona de servidumbre de cualquiera los cauces contemplados en el reglamento? Si es así, se puede interpretar que a las fincas que forman los márgenes, además de por el acceso propio, se podría acceder a ellas caminando desde la zona de servidumbre? Es decir, habilita el reglamento un acceso encubierto? Que pasa con las fincas de los márgenes que tienen el cierre en el limite del cauce, hay que retirarlos? Tienen la obligación de permitir el paso, de guardar los 5 metros de servidumbre? Gracias