Acto formal por el que se recepciona una obra de urbanización

Acto formal por el que se recepciona una obra de urbanización

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El acto por el cual se recepciona una obra de urbanización por la Administración es un acto formal que requerirá la presencia del Alcalde o su delegado, asistido por técnico facultativo designado por el Ayuntamiento, del técnico encargado de la dirección de las obras y de la persona o entidad responsable de la actuación de acuerdo con el sistema de actuación aplicado, asistido por su propio técnico si lo estima oportuno.

Este acto se documenta en un acta y si las obras se encontraran en buen estado y con arreglo a los proyectos y las prescripciones previstas, se dará por terminada la actuación urbanizadora (art. 7.4 Real Decreto Legislativo 7/2015 TRLSRU) y por recibidas las obras de urbanización por la Administración, produciéndose así la transmisión de la responsabilidad y el riesgo, así como la asunción de la conservación por la Administración Local.

Contenido del acta de recepción

El contenido mínimo del acta incluye:

  • Identificación de las partes
  • Fecha de finalización de la obra
  • Costes de urbanización totales
  • La declaración de recepción con o sin reservas, deficiencias o reparos
  • Plazo para subsanar en su caso los defectos que se aprecian en ese acto
  • Las garantías exigidas, aportadas y su suficiencia
  • Certificado final de obra

Inicio del plazo de garantía y responsabilidad

Una vez celebrado el acto formal, con la conformidad de todas las partes y en todo caso una vez atendidos todos los requerimientos y reparos que se hubiesen reflejado en el acta, empieza a computarse el plazo de garantía, que será, con carácter general, de un año durante el cual la persona o entidad que hubiera entregado las obras al municipio responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización, la cual sólo podrá ser cancelada y devuelta una vez pase el año de garantía.

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