
La naturaleza jurídica de los patrimonios públicos es la de ser patrimonios independientes (sobre la naturaleza de patrimonio separado, SSTS de 2 de noviembre de 1995, 14 de junio de 2000, 25 de octubre de 2001, 31 de octubre de 2001, 2 de noviembre de 2001, 29 de noviembre de 2001, y 27 de junio de 2002), respecto del resto de bienes y derechos del patrimonio cuya titularidad corresponda a las diversas Administraciones. Al ser un patrimonio separado de los bienes y derechos patrimoniales