Portazo en 2015 a prórrogas de ayudas de subsidiación del préstamo VPO
Artículo de lectura previa recomendada
Este artículo que ahora exponemos es una continuación de nuestro artículo: "Obligan a la Administración a prorrogar la Subsidiación de una VPO" que se redactó en interpretación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, de 16 Sep. 2013, rec. 154/2013.
Postura de los Tribunales a finales de 2014 y modificación de criterios en 2015
En los últimos meses hemos visto como la actuación e interpretación de nuestros Tribunales vienen a confirmar la errática política austera y de supresión de las Ayudas mantenidas desde nuestra Administración Estatal, si bien a finales de 2014 recibíamos con relativo estupor la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia 586/2014 de 21 Oct. 2014, Rec. 121/2014, donde se mantiene un criterio mixto de supresión del reconocimiento de la prórroga de las Ayudas, siguiendo el criterio:
- Suprimidas las ayudas del Plan Estatal 2009-2012: A partir de la entrada en vigor de ese Real Decreto-Ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos del Plan Estatal en curso (2009-2012) y no se reconocerán las solicitudes que estén en tramitación y no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma.
- Se reconocen las ayudas del Plan Estatal 2005-2008: Entre las ayudas en tramitación afectadas por esta disposición también están las correspondientes al Plan anterior 2005-2008, que no pueden quedar suprimidas porque se refieren a un Plan Estatal de una vigencia agotada en el tiempo.
No obstante, en el 2015 y en contra de todas las previsiones y sin atender a los cambios y modificaciones en los criterios que paulatinamente se han ido estableciendo tanto en las distintas administraciones como en otros Tribunales Regionales, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en su Sentencia 46/2015 de 27 Ene. 2015, Rec. 347/2014, da una nueva vuelta de tuerca a la situación, realizando una interpretación retroactiva y estricta de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, del 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas; dejando fuera y confirmando la denegación a los solicitantes afectados por el Plan Estatal 2005-2008.
Antecedentes y objeto de la Sentencia del TSJ de Extremadura:
La Sala del TSJ analiza una Resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura, de fecha 16/10/2013, que deniega el reconocimiento de la prórroga de subsidiación de las cuotas de amortización del préstamo cualificado para la adquisición de vivienda protegida que le fue reconocido, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, por resolución de fecha 18/12/2007, inicialmente por cinco años y ampliables por otro periodo de idéntica duración, previa solicitud del beneficiario y acreditación de que se seguían reuniendo las condiciones que el hicieron acreedor de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la norma citada.
Presentada la solicitud de prórroga (el 25/09/2013), fue denegada en aplicación de lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en la forma interpretada por la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, que indicó (por oficio de fecha 31/07/2012 acompañado con la demanda) que: "d) No tendrán derecho a obtener la subsidiación de los prestamos convenidos, las resoluciones de renovación del derecho a obtener subsidiación por el comprador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y los artículos correspondientes de los planes de vivienda anteriores, emitidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto- Ley".
Fundamentos y razonamiento del Tribunal:
1.- Derecho de prórroga no reconocido ni patrimonializado:
El Tribunal en este caso, contra todo pronóstico argumenta que el actor NO tenía reconocido el derecho a la subsidiación durante un período de diez años, tal y como sostiene, pues la normativa específica establecía que la concesión lo era por cinco años ( artículo 10.5 y 23.2 del Real Decreto 801/2005), sin perjuicio de poder ser ampliada por otros cinco (artículo 23.2), pero para ello era preciso solicitud de ampliación, mantenimiento de los condiciones para ser acreedor a la subsidiación y expresa resolución concediéndola.
Del mismo modo, el Tribunal continua exponiendo que la actora NO tenía patrimonializada la ayuda prorrogada, debiendo recordarse que el artículo 10.2 establecía que la cuantía se cifraba en una cantidad anual que se prorrateaba en cada vencimiento, en función de su número a lo largo de dicha anualidad.
2.- No existe prohibición de irretroactividad en caso de denegación:
Concluye el Tribunal que en modo alguno puede aceptar que hubiera un derecho adquirido a la concesión de la prórroga, sino que únicamente estábamos ante una simple expectativa, que nunca pudo materializarse como consecuencia de la entrada en vigor de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013. No hay, por tanto, ni irretroactividad prohibida ni era preciso seguir el procedimiento del artículo 102 y siguientes de la Ley 30/92.
3.- No se vulnera el principio de confianza legítima:
Finalmente, respecto de la alegada vulneración del principio de confianza legítima, el Tribunal sostiene que la doctrina jurisprudencial establece que "no garantiza la perpetuación de la situación existente" (por todas la reciente STS de 19/12/2011, rec. 5841/2011 ), siendo muy acertada la cita que realiza la defensa de la administración a la STS de 06/02/2012, rec. 175/2011 , que razona del siguiente modo:
"Ante un escenario de profunda crisis financiera, creciente déficit público y necesarios reajustes presupuestarios, situación bien conocida por todos los agentes económicos en los ejercicios 2009 y 2010, no resulta discutible la capacidad normativa -ajustada al rango debido de cada disposición- de que gozan los poderes públicos para reducir o suprimir, a partir de un momento dado (en este caso diciembre de 2010) y respecto del período bienal siguiente, las ayudas públicas, con cargo a los presupuestos, otorgables a los diversos sectores productivos o a las empresas y sujetos individuales que hasta entonces se beneficiaban de ellas. No puede oponerse a dicha capacidad normativa la supuesta confianza de los beneficiarios en que se mantendrían sin variaciones, fuera cual fuera el escenario económico, y en los mismos términos previstos en el año 2008, las subvenciones correspondientes".
| |
|
|