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Os dejo un argumentario claro para la solicitud...

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Os dejo un argumentario claro para la solicitud de Prórroga en Andalucía, espero que os sirva: "...Que habiendo tenido constancia de la REVISIÓN DEL CRITERIO INTERPRETATIVO del art. 35 del Real Decreto Ley 20/2012, emitido por la Subdirección General de Política y Ayuda a la Vivienda de la Dirección General de Arquitectura Vivienda y Suelo de la Secretaría de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, con fecha de 18 de agosto de 2014, en virtud del cual se establece de forma clara y precisa: “…Se reconocerá la ayuda financiera a la subsidiación de préstamos convenidos acogidos a planes estatales anteriores al Plan Estatal 2009-2012, cuando las resoluciones de reconocimiento que emitan las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla se haya producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio…” Es decir para aquellas solicitudes de prórroga de subsidiación de Planes Estatales anteriores al 2009-2012 y solicitadas incluso una vez entrada en vigor el DL 20/2012, no obstante, incluso dicha instrucción señala “…y con posterioridad anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013…”. Concretándose de forma clara y contundente que: “…Tendrán derecho a obtener la subsidiación de los préstamos convenidos, las resoluciones de renovación del derecho a obtener subsidiación por el adquirente, en aplicación de planes estatales anteriores al Plan Estatal 209-2012, emitidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012…” Vista la RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, de la Secretaría General Técnica de la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, de revocación de las resoluciones desestimatorias y de inadmisión de los recursos de alzada presentados en relación con el artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a las subsidiaciones de intereses de préstamos de vivienda protegida, dictada en cumplimiento de la Instrucción de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda de fecha 31 de julio de 2014, del Ministerio de Fomento, por la que se procede a rectificar el criterio interpretativo del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012 y en virtud de la cual se RESUELVE: “…2. Por parte de las Delegaciones Territoriales se procederá a: - Revisar sus resoluciones denegatorias o de inadmisión, de solicitudes de prórroga de subsidiación de intereses, presentadas entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, referidas a planes anteriores al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, … por estar afectadas por el criterio interpretativo del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012…” Que en aplicación del artículo 13 y ss. Del RD 1/2002 de 11 de enero, al amparo del Expediente ( ...) seguido ante la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y sobre la vivienda de mi propiedad (identificada en el domicilio indicado a efectos de notificaciones), se dicta Resolución en virtud de la cual se acuerda RECONOCER a (.....) , el derecho a la subsidiación del 20% de la cuota de amortización del préstamo cualificado, para la adquisición protegida de la vivienda anteriormente referenciada, con las condiciones de vigencia durante cinco años, prorrogables por periodos de igual duración, hasta un máximo de 10 años, establecidas en el art. 6.3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan (....) A la vista de cuanto antecede y teniendo claro que el préstamo convenido, respecto del que corresponde la prórroga de la vigencia de la ayuda reconocida, se ACOGE AL PLAN (....) anterior al Plan Estatal 2009-2012. Así como a la vista de que la CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VPO DE LA VIVIENDA objeto de la presente solicitud, se obtuvo mediante Resolución de (....), con registro de salida y firma de la notificación de (...), por medio de este escrito y como mejor proceda en Derecho, SOLICITO....." Saludos!
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Muchas gracias! a ver si de una vez por todas se empiezan a ver resoluciones favorables...

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