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Francisco de las Heras
Francisco H.

Máster Dcho. Administrativo

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Este artículo fue actualizado el 2023-09-19, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Sep
19

Sentencia obliga a resolver otra vez sobre prórroga subsidiación VPO

Autor: Francisco de las Heras | | 4.596 Lecturas | Comentar!
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I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Sentencia subsidiacion vpoLa cuestión que se planteaba en este procedimiento era una de tantas cuestiones que venían estrellándose sistemáticamente contra nuestros Tribunales de Justicia en primera y segunda instancia.

Básicamente se trata de una pareja, propietarios adjudicatarios de VPO en Madrid (Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005), que al comprar la vivienda en 2009, solicitaron y obtuvieron en 2011 una ayuda en su hipoteca durante una plazo de 5 años, el cual se prorrogaría otros 5 años si seguían cumpliendo los mismos requisitos que tenían cuando se les concedió la ayuda.

Hasta ahí todo bien, no obstante, cuando solicitaron, en 2013, la renovación por otros 5 años de la subsidiación para viviendas de protección pública acogidas al plan cuatrienal 2002-2005, se encontraron con que la Comunidad de Madrid no les contesta nada, de forma que se produjo la desestimación de su solicitud por silencio.

Dicha desestimación por silencio fue más tarde confirmada en virtud de una orden de 13 de enero de 2014, que declaró la terminación del procedimiento y el archivo de la solicitud, ante lo cual esta pareja de propietarios acudieron a los Tribunales, con un planteamiento claro: "que se anule la resolución recurrida y se dicte otra por la que se declare haber lugar a la renovación por cinco años más de la subsidiación del préstamo en su día reconocido".

Todo lo cual terminó con la Sentencia 743/2015 de 17 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 8ª (Rec. 825/2014), cuyas conclusiones a groso modo analizamos.

II. POSTURA DE LA ADMINISTRACIÓN


La Comunidad de Madrid tiene una postura clara y archiva la solicitud de esta pareja de propietarios, todo ello basándose en lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento y del mercado de alquiler de viviendas, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 06/06/2013 y que establece:

Comunidad de Madrid vpo

" A partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación el siguiente régimen a las ayudas de subsidiación de préstamos, Ayudas Estatales Directas a la Entrada y subvenciones reguladas en los Planes Estatales de Vivienda cuyos efectos se mantengan a la entrada en vigor de esta Ley y a las ayudas de Renta Básica de Emancipación establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre:

(...) Quedan suprimidas y sin efectos el resto de ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.

No se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda. ..."

La Comunidad de Madrid presenta una argumentación que ya le sirvió para obtener Sentencias favorables dictadas por el TSJ de Madrid (STSJ 498/13 y 998/13), incluso la misma Sala y Sección, que la que ahora iba a enjuiciar este nuevo asunto que le había sido turnado.

II. POSTURA DE LOS PROPIETARIOS

Casas VPO y ayudasComo es normal, siendo propietarios de VPO, viendo que su hipoteca les iba a subir considerablemente, se mantienen firmes y exponen como fundamento que por Resolución dictada por el Director General de Vivienda y Rehabilitación en 2011 se les reconoce una subsidiación del 15% de la cuota del préstamo cualificado durante los primeros 10 años, desde el momento de la subrogación en el préstamo hipotecario y que la solicitud de prórroga no es más que un mero trámite para comprobar que se mantienen las mismas condicioes económicas y personlaes en los solicitantes que obtuvieron dicha ayuda en su día.

Con lo que, básicamente, mantienen que tienen un derecho reconocido y no de una mera expectativa futura de derecho, ya que de lo contrario se vulneraría el principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

III. LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE ARCHIVAR SIN MÁS TRÁMITE

Pues bien, el TSJ de Madrid en esta ocasión parte de varias premisas, primero, deja claro que la Resolución de 2011 decía expresamente: 

"El adquirente queda advertido de que la presente subsidiación, que se le reconoce según el artículo 18 del Real Decreto citado, tendrá efectos desde la fecha en que el solicitante se haya subrogado en el préstamo cualificado, con una vigencia inicial de cinco años, pudiendo ser ampliada por periodos iguales si el beneficiario de la misma acredita, dentro del quinto año de cada periodo, la persistencia de las condiciones que le hacen acreedor de dicha ayuda económica. La presente resolución queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias dentro de los límites máximos de recursos anuales previstos en las correspondientes leyes de presupuesto y de la existencia de cupo de financiación anual, quedando sometida su concesión a las limitaciones establecidas en el citado Decreto. Asimismo se le significa que no podrá transmitir intervivos por ningún título la vivienda adquirida durante el plazo de diez años sin reintegrar antes el importe percibido, incrementado con los intereses legales correspondientes"

Y luego, le da un tirón de orejas a la Comunidad de Madrid, dejando claro que, ya que la solicitud de renovación de la subsidiación del préstamo convenido fue presentada por la recurrente con fecha de 18 de febrero de 2013, y por tanto, antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento y del mercado de alquiler de viviendas, por lo que el archivo de la solicitud de renovación de la subsidiación del préstamo concedido por Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación no podía fundamentarse en dicha norma, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Adicional Segunda.

IV. NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO POR 10 AÑOS SINO UNA MERA EXPECTATIVA

Tribunal Superior de Justicia subsidiacion vpoEste enunciado que exponemos, es básicamente una advertencia que hace el Tribunal, que apunta a los propietarios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del RD1/2002, de 11 de enero , sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005:

"La subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y a 3,5 veces dicho salario, en el sistema alternativo de subsidiación, se concederá por un período de cinco años y podrá ser ampliada por otro período de la misma duración máxima.

La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida"

Así pues, el Tribunal en su Sentencia deja claro que NO es cierto que la concesión de la subsidiación del préstamo fuera concedida por un periodo de 10 años, con lo que la pareja de propietarios, según el Tribunal, no tenía patrimonializada la ayuda prorrogada y un derecho adquirido a la concesión de la prórroga, sino que únicamente tiene una simple expectativa, que podía materializarse siempre que persistieran las condiciones que le hicieron que en su día le diesen dicha ayuda económica.

V. CONCLUSIÓN FINAL

En el caso que exponemos el Tribunal ESTIMA el recurso de la pareja de propietarios, ya que la Administración, de forma indebida y aplicando una normativa que no estaba ni tan siquiera en vigor, no entra a examinar si subsisten o no dichas circunstancias; ni tampoco efectúa un análisis de las disponibilidades presupuestarias a las que se hace referencia en la propia resolución de concesión de la subsidiación, sino que se limita a archivar la solicitud con fundamento en una disposición legal no aplicable a la fecha en que se formuló la solicitud de prórroga.

Con lo que el Tribunal anula la resolución dictada por la Comunidad de Madrid y ordena a la Administración competente a examinar la solicitud y comprobar si se cumplen con los requisitos exigidos para la renovación de la subsidiación del préstamo concedido y que una vez hecho eso dicte una nueva resolución en 3 meses.

 

Artículos de lectura recomendada

Este artículo que ahora exponemos es una continuación de nuestro artículo: "Obligan a la Administración a prorrogar la Subsidiación de una VPO" que se redactó en interpretación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, de 16 Sep. 2013, rec. 154/2013.

También le resultará de lectura recomendada  nuestro artículo: "Portazo en 2015 a prórrogas de ayudas de subsidiación del préstamo VPO" que se redactó en interpretación de la Sentencia del TSJ de Extramadura 46/2015 de 27 Ene. 2015, Rec. 347/2014.



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