La actual redacción del artículo 35, del Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de

fomento de la competitividad, está suponiendo un auténtico problema para numerosas familias, que ven como desaparece la bonificación que recibían por parte del Ministerio de Fomento, de una parte de la cuota mensual de la hipoteca. Se trata de una ayuda que se conoce como subsidiación, que se ha concedido con los sucesivos planes de vivienda protegida desde 1998 hasta 2012. El artículo 35 del citado Decreto-Ley, viene a decir que “a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma”.
Para agravar más la situación, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, del 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece que "no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda". Identificando el concepto de la solicitud de prórroga, como la incoación de un nuevo procedimiento.

El juzgado de lo contencioso administrativo de Castellón de la Plana, ha sido uno de los pioneros en dictar sentencia en la cual se reconoce a la demandante el derecho a la prórroga de la subvención del préstamo. Dicho juzgado entiende, que la ayuda del préstamo que le fue
concedido, a la luz de los informes que constan en el expediente, se hizo conforme al Plan de Vivienda 2005-2008, lo que significa que aún no estaba vigente el Plan de Vivienda Estatal 2009-2012, entiende dicho juzgado que "la posición adoptada por la administración demandada no es conforme a derecho, puesto que a través de la misma se intenta extender una disposición restrictiva a supuestos no contemplados ni regulados en la misma”. Por lo tanto no sería de aplicación el artículo 35 del citado Decreto-Ley 20/2012, sin perjuicio de la posible vulneración de preceptos constitucionales de seguridad y legalidad jurídica. En el citado auto se reconoce a su vez que la subsidiación “fue otorgada por un plazo de 10 años, debiéndose una vez transcurrido los 5 primeros años, acreditar que se siguen manteniendo los requisitos que conllevaron su otorgamiento."
En segundo lugar alega que "la demandante no se encuentra ante una expectativa de derecho, sino ante una situación jurídica ya reconocida que no puede ser revocada mas que con los trámites recogidos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992 (...) , incurriendo así en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 (...)"
En cuanto al papel de la Comunidad Autónoma únicamente se exige que "acredite que se siguen manteniendo las circunstancias que concurrieron para su concesión.”
Con esta sentencia, queda abierta la posibilidad, de que numerosos afectados/as por la aplicación del controvertido Decreto-Ley, vean una solución a la prorroga en la subsidiación de sus hipotecas. Habrá que ver también los distintos problemas competenciales en materia de vivienda que surgen entre estado y comunidades autónomas al regirse estas últimas por sus propios planes de vivienda.
Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Sentencia de 16 Sep. 2013, rec. 154/2013