Este año pasado compré una finca que tiene en su interior una edificación sin acabar, cuando he solicitado licencia para acabar el edificio, me dicen que no se puede otorgar licencia de obra porque estas obras están fuera de ordenación, ya que los terrenos son rústicos, y no alcanza a tener los metros suficientes para poder realizar una edificación, esta finca fue multada en su día y supongo que adherido llevara un expediente de demolición,la fecha del expediente es de 2008, con lo que ya han pasado 10 años. Pregunto: A) La deuda por la multa de infracción urbanística a prescrito?? B) El expediente de demolición a prescrito también, ( Basandonos en la "Ley 42/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el día 7 de octubre de 2015") ??. C) El ayuntamiento basándonos en esto tiene la obligación de emitir la licencia de obras para acabar la construcción de la vivienda y poder legalizarla? D) De ser así, tendría que realizar un proyecto de obra para poder terminar la vivienda?? Quedo a la espera de su pronta contestación, no sin antes agradecerle por su tiempo empleado en esto.