Toda la legislación citada sigue a día de hoy en vigor con algunas modificaciones que no afectan a su pregunta, no obstante, para poder llevar a cabo el empadronamiento necesita usted tener un domicilio y no bastaría con ser propietario de la finca, es decir que debe existir un domicilio en el que usted tenga su residencia en dicha finca (construcción-vivienda).