Depende de la su Comunidad Autónoma será de aplicación una norma u otra, pero en todo caso el espíritu de la legislación en esta materia con carácter general es que, una vez dado de alta voluntaria en el registro del padrón, el Ayuntamiento revisará si la vivienda/morada habitual cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad para ser considerada vivienda y en caso contrario podrá darle de baja del padrón (previo trámite de audiencia para que usted alegue lo que necesite).