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La transmisión se hace con una comunicación. EL...

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La transmisión se hace con una comunicación. EL art. 69 L39/2015 indica que la falta de presentación de la comunicación obliga a la Administración a decretar la imposibilidad de continuar con la actividad. Lo digo por lo que se indica en el artículo: "el que no se haya comunicado nunca puede afectar, por ese solo motivo, el cese y clausura de la actividad, e incluso la suspensión de las obras". ¿O es que la comunicación que se presenta no es una comunicación según art. 69 L39/2015?

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