La transmisión se hace con una comunicación.
EL art. 69 L39/2015 indica que la falta de presentación de la comunicación obliga a la Administración a decretar la imposibilidad de continuar con la actividad.
Lo digo por lo que se indica en el artículo: "el que no se haya comunicado nunca puede afectar, por ese solo motivo, el cese y clausura de la actividad, e incluso la suspensión de las obras".
¿O es que la comunicación que se presenta no es una comunicación según art. 69 L39/2015?