Dentro de las zonas inundables encontramos dos zonas: primero, las zonas declaradas dominio público hidráulico (cauces de corrientes naturales y lechos de lagos, lagunas), y segundo, terrenos que solo resultan inundados durante las crecidas no ordinarias, que conservan la titularidad dominical que tuvieren. Dentro de esta última zona encontramos las zonas de servidumbre y de policía, en las que se combina la protección del cercano dominio público hidráulico y el mantenimiento de la titularidad dominical. Concretamente en relación a su comentario, en la zona de policía del dominio público hidráulico, el organismo de cuenca puede condicionar el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, con lo que es perfectamente posible ejecutar una actividad o uso privativo ya que se mantiene la titularidad (dominio) de cada propietario, no obstante dichas actuaciones deben ser autorizadas e implantadas con los condicionantes que exijan por el órgano gestor de la cuenca.