Quién paga los costes de implantar el saneamiento y el alcantarillado en suelo urbano consolidado?

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Buenos días, mi vivienda esta en suelo urbano consolidado desde hace 27 años, en estos momentos el ayuntamiento esta poniendo vertido ya que hasta ahora teníamos una fosa, según el arquitecto debemos ser los vecinos quién costeemos la obra hasta nuestras casas, en otras viviendas de la localidad y ayuntamiento se ha encargado de llevar hasta la puerta de los domicilios las tuberías y es lo que pedimos. creen que estamos en nuestro derecho, muchas gracias
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Avatar de G.M Carvajal
por experto (2,1K ) hace

Los servicios de agua y alcantarillado, según el art. 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, constituyen servicios mínimos cuya prestación es obligada para todos los municipios. En esta clase de servicios el vecino puede requerir al ayuntamiento su prestación e incluso, el Tribunal Supremo así lo ha reconocido, podría ejercitarse acción o recurso al respecto.

Pero hay que distinguir las distintas partes de la red, entre la que pasa por los viales y plazas frente a los inmuebles y las acometidas que conectan esta red con los inmuebles o viviendas.

Aunque para el servicio de saneamiento no existe normativa que establezca la distinción, sí que existe en los servicios de suministro de abastecimiento de agua. Para este último supuesto, el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro define claramente como:

  • Operador: administración local u otra entidad pública o privada que sea responsable de la gestión del suministro del agua de consumo o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al suministro.
  • Red de distribución: conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua de consumo desde la ETAP o desde los depósitos de cabecera o distribución o regulación hasta la acometida del usuario.
  • Acometida: tubería y elementos que enlazan la instalación general del edificio o red interior con la red de distribución exterior de suministro. Siendo el punto de entrega al titular de la instalación interior o edificio, el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general en el exterior del edificio.
  • Instalación interior: conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y aparatos, situados tras la acometida y cuya responsabilidad es del titular o propietario de la instalación y no del operador de la red de distribución. La instalación interior comprende, en su caso, la instalación general del edificio y las instalaciones particulares interiores.

Con lo que van desde la red frontal al edificio y hasta la puerta del inmueble, corresponde su instalación y el coste al suministrador. 

Por lo tanto, aplicando estos criterios hemos de señalar que en el servicio de saneamiento debe de ser de cargo del titular del servicio tanto la ejecución de la acometida desde la red general hasta la fachada del inmueble del particular como su coste.

Es posible que los Ayuntamientos para evitar que la prestación del servicio sea excesivamente gravosa, pueden establecer tasas e incluso contribuciones especiales para su primera implantación y ejecución, pero lo que sí está claro es que cada propietario solo debe costear la instalación en su propiedad, fuera de ella la ejecución le corresponde al titular gestor del servicio (Ayuntamiento), otra cosa es repercusión en la ciudadanía por otras vías (cargas urbanísticas a modo de cuotas de urbanización, tasas, contribuciones especiales, etc.).

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