Paso para servicios de vigilancia, conservación y salvamento?

Avatar de Emilio por
Buenos días, no obstante deja una coletilla.Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. Ya no se si existe alguna sentencia por algún motivo en el que algún cauce privado hasta limitado el paso exclusivamente a como estaba antiguamente sin el paso público peatonal que. ¿Saben de algún caso que haya creado jurisprudencia? Gracias.
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Avatar de G.M Carvajal
por colaborador (1,6K ) hace

Aquí te dejo una Sentencia que te puede ayudar con el tratamiento limitado de los cauces privados, STSJ de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 11/2013 de 8 Ene. 2013, Rec. 412/2005, te dejo un párrafo de su contenido:

 incluso cuando se trate de cauces privados, pues como precisa el artículo 58 de la citada Ley el dominio privado de los cauces - en el caso de que concurran las circunstancias previstas en el artículo 5.1 de RDLg 1/2001 de 20 de julio Texto Refundido de la Ley de Aguas - no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas -tampoco lo permitía el artículo 31 de la Ley de 1879- sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, que será previa a cualquier otra que se precise, por lo que el claro tenor de la tal exigencia no permite interpretar que se encuentra implícita en las autorizaciones concedidas por otras Administraciones en el ejercicio de sus concretas competencias, como acertadamente se señala en la resolución sancionadora

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