En suelo urbano es una obligación del Ayuntamiento prestar el servicio de abastecimiento de agua para todos los usos, usted tiene que tener un punto de conexión al que poder conectar, una vez ejecute las obras hasta el punto de conexión, previa Licencia o Declaración Responsable, la instalación efectiva del contador para el inicio de la prestación del servicio la hace la Suministradora, si es el Ayuntamiento lo hará directamente o bien lo hará la Empresa Pública concesionaria.
Por lo que veo usted no tiene un punto de conexión y el Ayuntamiento pretende que ejecute las obras de implantación de la red en la fachada de su parcela. lo cual es irregular si es un suelo urbano consolidado, pero sería necesario tener más información.
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En el caso del efecto del silencio administrativo dependerá de la solicitud, pero normalmente en este tipo de casos es negativo (desestimada), con lo que se le abre la vía judicial por desestimación presunta.