Las normas urbanísticas fijan las condiciones de la edificación y entre ellas la parcela mínima, por debajo de la cual no puede autorizarse edificación, y también el frente mínimo. Ambos conceptos han de concurrir para que la edificación sea autorizable.
En una vivienda unifamiliar no puede hablarse de parcela común en su totalidad para otras viviendas, porque la propia licencia de obras implica la necesidad de segregación de cada una de las parcelas en que se asienta la vivienda unifamiliar. Son edificaciones independientes desde la óptica civil y registral, que previa segregación de la parcela originaria serán objeto de inscripción independiente. Ello no excluye que al servicio de las mismas existan elementos, servicios o instalaciones comunes.
En conclusión no existe como tal una licencia en propiedad horizontal "tumbada". Toda vivienda unifamiliar debe cumplir las normas sobre parcela mínima y frente mínimo establecidas por las Normas urbanísticas. Lo que sí existen son urbanizaciones, con viviendas y parcelas independientes, en cuyos estatutos se hace una reunión expresa a la Ley de Propiedad Horinzontal para regular los elementos y servicios comunes.