Es algo común y genera situaciones muy injustas en la mayoría de los casos, el que quiere hacer las cosas bien, con licencia, es el que sale perjudicado, ya que una vez intentan ejecutar una obra en su finca rústica las limitaciones de distancia a otras edificaciones o bien el número máximo de construcciones en un determinado radio, cercenan el derecho de un propietario porque las edificaciones ilegales colindantes y consolidadas bloquean toda opción.
En suelo rústico no existe un derecho general a colocar mobilhomes, pérgolas o casetas simplemente porque sean desmontables, ya que también pueden estar sometidas a autorización urbanística.
Distinta es la cuestión de la edificación que ya existe, aunque se encuentre actualmente muy deteriorada, en principio pueden autorizarse obras destinadas a conservarla o rehabilitarla, siempre dentro de lo que permita su situación urbanística y sin convertir una rehabilitación en una ampliación, una obra nueva o un cambio de uso encubierto. Por eso es fundamental comprobar primero qué antecedentes tiene esa construcción.
Mi consejo sería presentar una solicitud sencilla pidiendo un informe o certificado urbanístico sobre la parcela y sobre la edificación existente, preguntando expresamente qué obras de conservación o rehabilitación pueden autorizarse y, si desarrolla actividad agrícola, qué instalaciones auxiliares serían admisibles, a partir de ahí ir evaluando y valorando opciones.

