El problema que usted plantea tiene multitud de enfoques, desde el punto de vista del incremento del presupuesto el dato más importante es la determinación del importe y partidas establecidos en la cuenta de liquidación provisional que se aprueba junto con el Proyecto de Reparcelación, en este sentido, el art. 127.2 del RGU establece los saldos de dicha cuenta como provisionales y a buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación.
Con lo que, una vez finalizada la actuación urbanizadora, no será hasta la Aprobación de la Cuenta de Liquidación Definitiva, cuando se pueda determinar se estos incrementos pueden o no ser imputados al sistema. Debiendo tener presente que el artí**** 128.1 RGU establece claramente que la liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización y «en todo caso» antes de que transcurran cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Por lo que, transcurrido el citado plazo de cinco años sin haberse aprobado la liquidación definitiva, se entiende que la liquidación provisional deviene definitiva.
No debemos olvidar que el montante de las cargas urbanísticas en ningún caso pueden quebrantar el principio de afección de plusvalías a la urbanización, lo que, a sensu contrario, supone que los gastos de urbanización no pueden ser superiores a aquellas plusvalías, a no ser que se pretenda una verdadera confiscación de parte de la propiedad privada. Con lo que, cuando en una unidad no se mantenga esa ecuación, deberán reducirse dichos costes, ya sea disminuyendo las cuotas de urbanización con cargo a los propietarios, ya sea atribuyéndose la Administración la realización a su cargo de determinadas obras.
Dicho lo anterior, en todo caso, en lo que respecta a que la actuación lleva más de 8 años desde su inicio, hemos de aclarar que el incumplimiento de los plazos en el Sistema de Compensación justificará la adopción de los actos administrativos tendentes a la sustitución del sistema por otro de iniciativa pública (cooperación o expropiación) al objeto de evitar que desarrollos urbanísticos como el suyo queden eternamente paralizados al antojo de los propietarios mayoritarios.
Del mismo modo, en caso de que la Administración no inicie dicha sustitución del sistema, podemos presentar un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad municipal tras la denuncia del incumplimientos de los plazos por parte de la Junta de Compensación en el desarrollo del sistema.