Cuando hablamos de urbanizaciones con edificaciones ya consolidadas donde no quedan parcelas para adjudicar y poder materializar las Unidades de Aprovechamiento lucrativo correspondientes, tenemos que acudir a las reglas establecidas para la reparcelación económica, art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística (RGU), aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y no es otra cosa que un procedimiento abreviado de reparcelación, porque en la Unidad o Polígono, en cuestión, no es preciso dar nueva configuración a las fincas limitándose solo a las indemnizaciones sustitutorias que procedan entre los afectados.
Es por tanto una reparcelación simplificada y una actuación sistemática con las siguientes reglas:
Aclarado lo anterior, en el sistema de Cooperación, las cuotas de urbanización se deberán abonar o percibir en los momentos siguientes:
El hecho de que sea una compensación entre el saldo deudor de un propietario y acreedor de otro, no impide que cuando se giren las cuotas de urbanización, los saldos acreedores y deudores de un mismo propietario también se compensen.
Se trata de una cantidad neta en la que conviven tanto las retribuciones al urbanizador, como cantidades que no son retribución como las indemnizaciones.