En todo caso hay que hacer un planteamiento distinto de la cuestión, es decir que el obligado al pago lo es en su concepto de propietario de suelo, con lo que se produce una afección real de las parcelas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente, afección real que tiene el correspondiente reflejo en el Registro de la Propiedad, con lo que será el nuevo propietario el que deberá responder de sus obligaciones y no el anterior.