Depende de cada caso, la cuota de participación al sistema de la parcela, con la afección en un porcentaje al total de los costes, es una afección inscribible en el Registro de la Propiedad, la cual, como toda anotación registral tiene un plazo máximo de vigencia, eso es una cosa (protección registral a terceros) y otra el plazo máximo en el que le pueden exigir el pago de las cuotas debidas a los propietarios adheridos, ya que también existe un plazo máximo para liquidar el sistema de gestión con la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva, es decir hay un plazo máximo para liquidar el sistema (desde que se aprueba la reparcelación empieza a computar) y una vez liquidado el sistema, los propietarios pueden ser requeridos, a su vez dichos requerimientos tienen un plazo máximo durante el cual pueden ser exigibles una vez aprobada la propia liquidación, como verá es un tema complejo que precisa mucha más concreción.