Con carácter general para el establecimiento de un servicio público, previa aprobación por el Ayuntamiento de una contribución especial, se puede obligar a los directamente beneficiados que afronten los costes, pero si el servicio ya estaba siendo prestado pero en malas condiciones no es posible imponer su "mejora" o "renovación" con cargo a contribuciones especiales, pues
el incumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de la urbanización por el Ayuntamiento no puede suponer una carga punitiva para los vecinos afectados. Al margen de este supuesto de carácter general, es posible que las distintas Legislaciones Autonómicas puedan establecer supuestos de contribución a los gastos de urbanización en actuaciones urbanísticas puras de mejora o renovación de la urbanización existente, pero habría que conocer el caso en concreto para poder valorarlo. Puede hacernos una
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