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Gracias de antemano, voy a explicar mi consulta, y si pueden ayudarme les estaré eternamente agradecidos. Se inscribe en el registro las fincas de resultado del proyecto de urbanización y la denominada UR 26 tiene un saldo a pagar de 497.000€. Esa parcela es objeto de entrega a una sociedad como acuerdo extrajudicial a cambio de una cantidad pagada anteriormente, y esta sociedad me hace una opción de compra. Ni dicha sociedad ni yo sabemos nada de esta liquidación provisional y ahora en Noviembre de 2018, esta sociedad que aún no ha puesto (ni yo tampoco al no haber ejecutado la opción de compra) recibe burofax con plazo de un mes para el pago del recibo de dicha cuenta de liquidación provisional. La pregunta es: es legal al haberlo ocultado el Presidente de la Junta de Compensación por ser miembro de la familia propietaria en el registro (aún)? Ha prescrito o caducado dicha carga reflejada en la cuenta de liquidación provisional, nunca antes advertida? Cómo es posible que sea tan alta la cuantía? El concepto es “exceso de adjudicación “ pero han pasado 9 años desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y nunca se giró dicho recibo. Gracias de nuevo.
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La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación es del año 2008 por lo que han pasado 10 años hasta el burofax girando el correspondiente recibo de exceso de adjudicación. Además el consejo rector se lo manda a la sociedad que aún no ejecutó el acuerdo transnacional por lo que la titularidad aún la ostentan los primeros propietarios. Parece un lío pero es fácil de seguir, solo quiero saber si hay posibilidad de que haya prescrito la cuenta de liquidación provisional y si el Ayuntamiento del municipio puede asumir las competencias de la junta de Compensación apartando de sus funciones al actual Presidente de la Junta de Compensación.

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