El art. 18.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, consagra el derechos de los vecinos a exigir el establecimiento y prestación de los servicios públicos de prestación obligatoria. Se trata probablemente de uno de los preceptos más relevantes y avanzados de la vigente ley reguladora de las bases del régimen local que introduce una perspectiva subjetiva y relacional que reconoce un auténtico derecho subjetivo prestacional, para exigir el establecimiento y prestación de los servicios obligatorios.
Contestando a su pregunta, hemos de concluir que las obligaciones prestacionales de los municipios sólo pueden y deben ser fiscalizadas por los vecinos o usuarios de los servicios, con lo que si usted no ostenta dicha condición habría que acudir a otros cauces distintos a los establecidos en el art. 18 LBRL y de eficacia menos directa, como puede ser la denuncia o acción pública.