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Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda. Pero...

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Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda. Pero tengo una duda; Sí queremos reclamar algo ante el municipio nos dice el art. 18.1 LBRL que podrá realizarlo el vecino. Pero... solo está facultado el vecino? En el caso de algún turista u otra persona que no se encuentre empadronado en x municipio, ¿Tiene también ese poder como para reclamar ante el Ayuntamiento? Gracias

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por Francisco de las Heras observador (100 )
El art. 18.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, consagra el derechos de los vecinos a exigir el establecimiento y prestación de los servicios públicos de prestación obligatoria. Se trata probablemente de uno de los preceptos más relevantes y avanzados de la vigente ley reguladora de las bases del régimen local que introduce una perspectiva subjetiva y relacional que reconoce un auténtico derecho subjetivo prestacional, para exigir el establecimiento y prestación de los servicios obligatorios. Contestando a su pregunta, hemos de concluir que las obligaciones prestacionales de los municipios sólo pueden y deben ser fiscalizadas por los vecinos o usuarios de los servicios, con lo que si usted no ostenta dicha condición habría que acudir a otros cauces distintos a los establecidos en el art. 18 LBRL y de eficacia menos directa, como puede ser la denuncia o acción pública.
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