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Hola. Muy instructivo. Se me ha presentado la compra de un solar de ejecución hipotecaria, con una vivienda en construcción (fachada y cimientos) que cuenta con una orden de demolición al anterior propietario. Entiendo que la orden se refiere al no respeto a la distancia a los linderos de 5 metros. La orden de demolición entiendo era de 2006, por lo que concluyo por su articulo que no prescribiría hasta Octubre de 2020. He entendido por urbanismo que la orden se refiere a uno 30m2 de vivienda y otros tanto de garaje. Mi duda es respecto a si el derribo de la vivienda ahora ha de ser completo o siempre se podría limitar a al respeto de esos linderos y presentación posterior de proyecto de reforma de la edificación restante, siempre que por estructura eso fuera viable? Gracias.

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