0 votos

Muchas gracias por vuestro blog, es realmente...

Avatar de por
Muchas gracias por vuestro blog, es realmente interesante, el tema de las Juntas de Compensación es bastante farragoso!! Mi consulta es la siguiente: una vez finalizada la urbanización, y las obras debidamente recepcionadas por el ayuntamiento, aprobando el proyecto por unanimidad, protocolizado ante notario e inscrito en el Registro de Entidades Urbanísticas y Colaboradoras, a quién le corresponde la inscripción en el Registro de la Propiedad? Contamos con que no se requiere la inscripción registral para la subrogación en el cumplimiento de los derechos y deberes urbanísticos establecidos legalmente, y que la inscripción no tiene carácter constitutivo per se. Un cordial saludo y muchas gracias.

Por favor, accede o regístrate para responder a esta pregunta.

...