Muchas gracias por vuestro blog, es realmente interesante, el tema de las Juntas de Compensación es bastante farragoso!!
Mi consulta es la siguiente: una vez finalizada la urbanización, y las obras debidamente recepcionadas por el ayuntamiento, aprobando el proyecto por unanimidad, protocolizado ante notario e inscrito en el Registro de Entidades Urbanísticas y Colaboradoras, a quién le corresponde la inscripción en el Registro de la Propiedad?
Contamos con que no se requiere la inscripción registral para la subrogación en el cumplimiento de los derechos y deberes urbanísticos establecidos legalmente, y que la inscripción no tiene carácter constitutivo per se.
Un cordial saludo y muchas gracias.