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buenas tardes: Vuestro blog es muy interesante en lo que a Juntas de compensación se refiere. Os doy las gracias por mantenerlo activo. Mi pregunta se refiere a una Junta de compensación en Galicia. S Existe una empresa propietaria de una parte importante de terrenos con una deuda no menos importante. Estamos todos los meses haciendo aportaciones a fin de realizar las obras de urbanización que continuamente impagan debido a que están planteando iniciar un concurso de acreedores e ha inscrito el proyecto de urbanización a principios de 2011 con lo que a dia de hoy está caducada la afeccion.(asi nos lo han calificado en el registro de la propiedad) pero no la deuda (se ha trabado embargo sobre las fincas). El problema es que las fincas de dicha empresa tienen una hipoteca traspasada a sareb y un embargo de hacienda. Visto lo visto creo que no lo estamos haciendo correctamente puesto que si no me decis lo contrario aun con el embargo trabado la deuda es irrecuperable. A mi me parece que la solución sería paraz la obra a fin de no incrmenetar deuda irrecuperable de la empresa o bien forzar concurso de acreedores a fin de que se adjudiquen a un tercero las parcelas y exigir a este las nuevas derramas. Un problema importante en esta reclamación parte del ayuntamiento que ha tardado mas de 3 años en reclamar una parte de las cantidades con lo que la afección urbanistica ha caducado. Espero vuestros amable comentarios porque estoy hecho un lio. gracias y saludos

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por M.H Caba principiante (400 )
La ejecución del planeamiento urbanístico es una política de interés público, con lo que no puede quedar supeditada a la solvencia económica del promotor o propietarios incluidos dentro de actuaciones sistemáticas, con lo que la Legislación Autonómica y Estatal establecen mecanismos para ejecutar subsidiariamente el sistema, mediante un cambio del Sistema de Gestión, del mismo modo, los proyectos de urbanización contienen una garantía para la completa y correcta ejecución de obras (AVAL) sobre un porcentaje del coste total de la obra que debe ser aportado para la aprobación del mismo. Cuestión distinta sería que nos encontrásemos con un Sistema de Compensación por gestión indirecta, en cuyo caso las garantías y procedimientos son otros. Siendo un asunto tan complejo le invito a que nos realice una CONSULTA ONLINE con todos los detalles y datos que tenga en su mano para que le podamos asesorar correctamente.
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