La ejecución del planeamiento urbanístico es una política de interés público, con lo que no puede quedar supeditada a la solvencia económica del promotor o propietarios incluidos dentro de actuaciones sistemáticas, con lo que la Legislación Autonómica y Estatal establecen
mecanismos para ejecutar subsidiariamente el sistema, mediante un cambio del Sistema de Gestión, del mismo modo, los proyectos de urbanización contienen una garantía para la completa y correcta ejecución de obras (
AVAL) sobre un porcentaje del coste total de la obra que debe ser aportado para la aprobación del mismo. Cuestión distinta sería que nos encontrásemos con un Sistema de Compensación por gestión indirecta, en cuyo caso las garantías y procedimientos son otros. Siendo un asunto tan complejo le invito a que nos realice una
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