Las cargas urbanísticas son inherentes a la propiedad del suelo, con lo que
deben ser afrontadas en cada momento por el propietario de cada parcela y en los porcentajes establecidos en la reparcelación (cuota), como propietarios de suelo soportaron e hicieron frente a unas liquidaciones indebidas que les fueron devueltas con lo que no existe un "derecho" en el que puedan subrogarse los adquirentes, ya que
la devolución no es a favor de la propiedad, sino a favor de quien hizo frente a la carga liqada a la propiedad en una liquidación indebida, ahora bien dichas cuotas, en caso de no haber caducado la potestad,
podrán ser giradas de forma correcta contra el propietario actual de la parcela, con el problema que ello puede suponer, es por ello por lo que le ofrecemos nuestro servicio de
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