Depende del supuesto en el que nos encontremos, con carácter general, las fincas lucrativas resultantes o de reemplazo que se asignen a los distintos propietarios quedarán gravadas, sin perjuicio de las afecciones que correspondan con motivo del proceso urbanístico, con las mismas cargas que pesaban sobre las fincas aportadas, a virtud de
subrogación real, con lo que una vez reparcelado, el Registrador deberá realizar los asientos pertinentes. Ello, salvo que tales cargas o gravámenes resultasen
incompatibles con la ejecución del planeamiento, en cuyo caso deberían quedar extinguidas (Art. 98 y 99 del RGU), en cuyo caso se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización.y deberán ser tasadas en el propio proyecto de reparcelación, con arreglo a las
normas que rigen la expropiación forzosa. En caso de que necesite que le valoremos su caso en concreto de forma más precisa podrá solicitar asistencia directa mediante una
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