Sabía que la caducidad de la afección urbanística es un claro caso de Responsabilidad Patrimonial a favor de terceros adquirentes que deban demoler?
También comentarle que una cosa es la prescripción de las infracciones y otra la de la potestad de restablecimiento para poder actuar respecto a construcciones y obras contrarias a la ordenación urbanística.
Son dos plazos distintos con lo que el que la infracción haya prescrito lo que impide es que le impongan una multa.
Otra cosa es la prescripción de la orden de demolición que tiene también un plazo para su ejecución, de modo que si ese plazo (5 años LEC) ha pasado y la potestad de actuar contra dicha obra ilegal no ha prescrito (suelos protegidos, dominio público, zonas verdes etc...) pueden volver a iniciar el procedimiento y dictar una nueva orden.
Creo que es necesario dominar la clase de suelo (Normas Subsidiarias o Plan General) y desde ahí valorar qué alegaciones o recursos debe interponer como tercer adquirente.

