El expediente se inicia 03/03/2006 con orden de demolición forzosa mediante ejecución subsidiaria de 19/11/2009

Avatar de Miguel P. por
El expediente se inicia 03/03/2006. Orden de demolición 15/05/2008. Orden de demolición forzosa mediante ejecución subsidiaria 19/11/2009. El proyecto de demolición subsidiaria elaborado por tecnico de la administración, con un presupuesto de 11.478,46 euros, se presenta el 09/02/2010 al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Tecnicos, con el visado 4377. El 29/10/2010 el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, autoriza la entrada en la finca para proceder a su demolición. El 23/09/2016 compro esta finca, sin que constara ninguna anotación en el Registro de la Propiedad, esta carga se había eliminado por caducidd, al haber transcurrido más de 7 años y no se había renovado. El 15/05/17 se me reitera la orden de demolición acordada el 15/05/2008 para que lleve a cabo la orden de demolición, sin haberme dado audiencia como nuevo propietario que no había intervenido en el proceso, para defenderme. El 22/08/2017 se me impone una primera multa coercitiva. El 05/10/2027 se me impone una segunda multa coercitiva. Mi pregunta es, la demolición forzosa-subsidiaria había caducado por la inactividadd de la dministración. Entonces, desde que se dío la orden de demolición 15/05/2008, hasta que se me reitero de nuevo la orden de demolición 15/05/2017, habrian transcurrido 9 años, y según la ley de las Islas Baleares las infracciones graves prescriben a los 8 años. Seria esto correcto. Gracias de antemano por su respuesta y saludos cordiales.
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Avatar de Francisco de las Heras
por principiante (720 )

Sabía que la caducidad de la afección urbanística es un claro caso de Responsabilidad Patrimonial a favor de terceros adquirentes que deban demoler?

También comentarle que una cosa es la prescripción de las infracciones y otra la de la potestad de restablecimiento para poder actuar respecto a construcciones y obras contrarias a la ordenación urbanística. 

Son dos plazos distintos con lo que el que la infracción haya prescrito lo que impide es que le impongan una multa. 

Otra cosa es la prescripción de la orden de demolición que tiene también un plazo para su ejecución, de modo que si ese plazo (5 años LEC) ha pasado y la potestad de actuar contra dicha obra ilegal no ha prescrito (suelos protegidos, dominio público, zonas verdes etc...) pueden volver a iniciar el procedimiento y dictar una nueva orden.

Creo que es necesario dominar la clase de suelo (Normas Subsidiarias o Plan General) y desde ahí valorar qué alegaciones o recursos debe interponer como tercer adquirente.

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