Viviendas en suelo urbano y en dominio público hidráulico (cauce)

Avatar de Álvaro G. por
Buenas tardes. Soy de un pueblo de Toledo (Cervera de los Montes), el pueblo está en la zona más alta de la vertiente, no viene en los mapas de dph de CHTJ , desde su origen el pueblo está construido, a lo largo de la escorrentía, dicha escorrentía está asfaltada, lleva el alcantarillado, la distribución de agua de red, es la única entrada de edificios y estos están lindando con él cauce, chtj nunca se metió en el tema de construcciones, porque no lo consideraba dph, pero ahora está empezando a denunciar y aplicar el reglamento, en las zonas urbanas donde ellos han perdido todo tipo de construcciones y ahora es imposible la coexistencia de las dos cosas y ellos son los que lo han permitido. ¿Me podéis dar servicios de asesoramiento jurídico?
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Avatar de G.M Carvajal
por colaborador (1,6K ) hace

El asunto es completo, en Castilla-La Mancha el plazo de prescripción para las edificaciones en infracción de normativa urbanística es de 5 años (general en urbano) y 8 años (suelo rústico) pero en suelo de dominio público no prescribe nunca desde la afección pública, sabiendo que existen los cauces privados y que en los suelos urbanos pueden coexistir ambos usos (canalizaciones, etc.).

Con lo que antes de tomar ninguna decisión le recomendamos realice una auditoría urbanística de la situación de su construcción, para lo cual puede contactar directamente con nosotros por nuestro servicio inmediato de WhatsApp

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