Respecto del IBI el asunto es claro, el devengo se ha producido por ser suelo urbano, tenga la parcela la condición de solar edificable o no. Pero sí es cierto que hay una Responsabilidad Patrimonial clara del Ayuntamiento, por todos los daños sufridos (intereses, costes de avales, etc..) por el normal o anormal funcionamiento de la Administración.
Piense que desde la aprobación de la liquidación provisional del sistema con la aprobación de la reparcelación la Administración tiene un plazo máximo para la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva y en su caso ese plazo está más que superado.
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