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Licencia de obras a nombre de la constructora me impide presentar la DR de ocupación

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¿Y qué ocurre en el caso en que el transmitente sea una empresa en liquidación (constructora) y el liquidador está ilocalizable? El propietario desea presentar la DR de ocupación y no es posible porque el solicitante ha de ser el mismo que la Licencia y el solicitante está ilocalizable. El propietario desea que la licencia le sea transmitida pero es imposible contactar con él.

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Avatar de M.H Caba
por experto (2,2K ) hace seleccionada por hace

En su caso lo importante es tener el certificado final de obra firmado por el director de la obra que acredita la correcta terminación de la obra según el proyecto presentado que sirvió de base para la obtención de la licencia. Si usted cuenta con este certificado puede prensetar la Declaración Responsable de primera ocupación sin problema.

La Declaración Responsable de primera ocupación la puede solicitar el propietario, la transmisión de la licencia de obras solo es necesaria para poder continuar con las obras autorizadas, pero una vez terminadas las obras no tiene ningún otro efecto, de hecho no hay un plazo máximo legal para pedir la primera ocupación, usted puede no solicitarla y no ocupar la vivienda, la primera oucpación es necesaria para el uso del inmueble y la inscripción registral, así como para contratar agua y luz en la mayoría de las Comunidades Autónomas.

Avatar de por hace
En el caso del municipio de Estepona, exigen que el titular de la DR Ocupación sea el mismo que el de la licencia. En concreto en este caso, la empresa constructora (titular de la licencia) entró en liquidación concursal y ahora los administradores concursales son un bufete de abogados. Llevo dos meses contactando con ellos y me ignoran. Tenemos toda la documentación para presentarla. Solo nos falta que el titular de la licencia firme o la transmisión de la licencia o la DR Ocupación. Y no conseguimos ni una cosa ni otra. Gracias por su respuesta.
Avatar de M.H Caba
por experto (2,2K ) hace
En Andalucía el art. 309 del Reglamento 550/2022 de la Ley deja claro que para la  transmisión basta con una "comunicación previa" el Ayuntamiento no tiene que autorizar nada, es más ese artículo prevé que se sustituya el consentimiento del titular :

Ese artículo dispone que: ".... Las licencias urbanísticas y las declaraciones responsables serán transmisibles, debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, (.....) la notificación del titular anterior
podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión «intervivos» o
«mortis causa» de aquéllas, o bien de la propiedad o posesión del inmueble..."
Avatar de por hace
Claro, el Ayuntamiento no me tiene que autorizar la transmisión. Pero son los administradores de la constructora quienes deben transmitirme la licencia y ahora son ellos los que me ignoran y no me la transmiten. Ahora el problema no lo tengo con el Ayuntamiento, porque tuve suerte de que esta empresa tiene un administrador concursal impuesto por un juez pero ahora es el administrador concursal (un bufete de abogados) el que no responde.

Imagino que no me quedará más remedio que meternos con abogados.
Avatar de M.H Caba
por experto (2,2K ) hace
Realmente el artículo del Reglamento si lo analiza permite al nuevo propietario comunicar la transmisión sin tener que depender del vendedor simplemente aportando el contrato de compraventa, con algunas limitaciones porque el contrato debe transmitir la propiedad y sus derechos y obligaciones. La comunicación previa tiene eficacia desde su presentación.
Avatar de por hace
El propietario es propietario antes de que se solicitara la licencia de obras. Él contrató a la constructora un llave en mano y la constructora solicitó la licencia de obras a su propio nombre.
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Avatar de Admin IusLegis
por principiante (590 ) hace

Es lamentable la situación por la que le hacen pasar, pero podemos ayudarle con su problema.

Puede visitar nuestra web donde podrá analizar las opciones que ponemos a su disposición.

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