Las cargas urbanísticas son de la propiedad no de los propietarios, es decir, que si dentro del ámbito existen cargas asociadas al suelo, todos los propietarios de suelo, por el mero hecho de serlos, quedan obligados a la contribución en proporción a la superficie de suelo de la que son propietarios.
Los propietarios no pueden negarse, simplemente pueden adherirse (pactando en pago en suelo o en metálico) o ser reparcelados forzosamente en las actuaciones sistemáticas.
En las asistemáticas el régimen es distinto, pero el propietario no puede negarse, ya que es una obligación legal.
Haría falta tener más datos de "la calle", cómo, dónde, cuándo y por qué se estableció la apertura de ese vial?

