entiendo la descripción legal de la construcción,...

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entiendo la descripción legal de la construcción, pero no veo que hable de como conseguir empadronarse en una. Yo compré una casa construida fuera de ordenación en La Rioja, la casa es un chalet con todas las comodidades pero construido ilegalmente hace 15 años. El catastro nos cobra dos recibos de IBI, por un lado la finca como rústica pero por otro nos pasa un recibo por la construcción como si fuese urbana. El problema es que pese al IBI, el ayuntamiento no reconoce la vivienda como tal y no puedo empadronarme en ella. No somos riojanos, no tengo otra casa que pertenezca a un familiar en la que poderme empadronar, me gustaría saber si puedo hacer algo. En teoría ni mis hijos pueden ir al colegio al no estar empadronados en La Rioja. Gracias anticipadas
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Avatar de M.H Caba
por moderador (2,9K )

No conocemos norma jurídica alguna que impida que un vecino se empadrone en una edificación fuera de ordenación sita en terreno calificado como rústico respecto de la que ya, al parecer, ha prescrito la acción de restablecimiento del orden urbanístico conculcado. En cualquier caso, en principio, esa «ilegalidad» tampoco sería obstá**** para que en la vivienda se empadrone cualquier vecino, salvo que, por motivos graves de seguridad, sanidad salubridad u otros análogos, el Ayuntamiento hubiese prohibido, previos los trámites legalmente impuestos, la habitabilidad en la susodicha vivienda. La jurisprudencia señala que la situación de fuera de ordenación no puede suponer una privación del uso y disfrute del inmueble a niveles confiscatorios. Es preciso armonizar los derechos de los propietarios al uso y disfrute de sus inmuebles, con el interés público que la ordenación urbanística supone

La comprobación de los datos consignados por los vecinos en el Padrón corresponde al Ayuntamiento, como previene el art. 59 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RP), y aunque no dice nada sobre el procedimiento a seguir cualquier limitación adicional que se imponga desde su Ayuntamiento es contraria a derecho y totalmente arbitraria.

En conclusión, la vivienda está en situación de fuera de ordenación. La única posibilidad de impedir su uso y disfrute era tramitar en su día un expediente de reposición de la legalidad urbanística y, solo cuando se resuelva su demolición, por no ser legalizable, impedir el uso y disfrute de la misma. Hasta entonces, puede servir de vivienda y cabe empadronarse por residencia en ella.

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