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Muchas gracias por responder. Este caso se da en...

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Muchas gracias por responder. Este caso se da en un municipio de la provincia de Castellón. Desde mi humilde opinión lo más normal es que te informaran claramente que si realizas obras en tu vivienda, en simultaneidad con la obra pública tienes que pagar aval bancario o dinero en efectivo. Esa calle está en funcionamiento ya muchos años, es decir la recepción definitiva no la tienen(estamos a la espera...)pero obras ya no hay, ni cuando le pidieron el aval a mi abuelo. Por otra parte es legal que el ayuntamiento utilice ese dinero para otro fin... es decir que no deje ese dinero en deposito. Los párrafos que con anterioridad has mencionado de donde son? para poder mirar bien, he buscado en la ordenanza del municipio pero donde habla de las fianzas no concreta esta tema. Según me dicen mi abuelo empezó hacer la obra y al parecer no tenia licencia de obra (se que empezó mal),a él le informaron del procedimiento a seguir y rápidamente lo solucionó y el ayuntamiento le concedió la licencia pero no le advirtió de las consecuencias...Desde mi humilde opinión y visto que el ayuntamiento esta arruinado, fue una manera de decirle no te voy a denunciar por tema de licencia(quedo bien, te autorizo) y luego te reclamo el dinero por la simultaneidad de obras...Una vez ya han finalizado?? Lo normal seria pedirlo antes de empezar las obras no? Porque cuando ya lo tenía todo acabado y proyecto entregado le dijeron o pagas o te lo hacemos tirar... Por otro lado la obra no afectaba en ningún caso a la vía publica, ya que era dentro de su vivienda y encima no daba a la calle de la obra pública. Cuanto plazo tiene el ayuntamiento para contestar motivadamente el porque no nos devuelven el dinero? Ya que yo lo solicite por el conducto reglamentario en octubre y no han contestado a la instancia presentada. El tema de los plazos que he leído en otros comentarios, "cinco años "en todo caso marcan el plazo máximo para practicar la liquidación definitiva de la reparcelación" tendría que informarme bien, pero creo que no hay una liquidación definitiva ya que nos dejaron caer que aunque dicha parcela esta sujeta a un pago de 39600 euros(en un principio )...podría ascender a más hasta que no este la recepción de la obra...a mi abuelo el ultimo pago se lo pidieron en abril de 2013(3700euros )y esa obra llevará en funcionamiento desde 2007, es decir los 5 años que dicen los pasa... hasta que punto podría reclamar ese dinero...o cuando le pidan el ultimo pago poder decir que no tienen derecho ya de pedirlo por haber excedido el plazo que marca la ley. Perdona que haga tantas preguntas pero veo tal abuso el que ejercen los ayuntamientos que me siento impotente, se que es un caso complejo y te faltará información pero bueno lo que me puedas ayudar se agradece. Muchas gracias

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Avatar de G.M Carvajal
por G.M Carvajal observador (100 )

Empezamos por concretar varios aspectos:

1.- Resulta imposible poner en funcionamiento y en servicio una urbanización (viales, etc..) sin que se haya recepcionado por la Administración aunque las obras estén aparentemente terminadas.

2.- El Aval debe aportarse para el otorgamiento de la licencia con anterioridad a la ejecución de las obras.....por lo que, dado que las obras ya estaban ejecutadas, el Ayuntamiento realmente debería haber iniciado un expediente de Disciplina Urbanística (Sancionador) por haber ejecutado obras sin licencia (infracción grave) con una multa que va desde 3.000 a 30.000 Euros; además de luego iniciar un expediente para la Legalización o demolición de las obras.

3.- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana en su art. 178.1 establece:

... que se garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación, mediante el afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización necesarias y el compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, debiendo incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. La licencia urbanística que autorice la simultaneidad estipulará tal condición para su eficacia, que se hará también constar en las escrituras de obra nueva que se otorguen y en las inscripciones que se practiquen...

4.- La devolución del Aval puede exigirse desde la completa terminación de las obras de urbanización con lo que si están terminadas las obras puede solicitar su devolución, de modo que si transcurren tres meses sin resolución expresa, con carácter general, se puede entender desestimada su petición con lo que puede interponer un Procedimiento Contencioso Administrativo contra dicha desestimación.

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