Empezamos por concretar varios aspectos:
1.- Resulta imposible poner en funcionamiento y en servicio una urbanización (viales, etc..) sin que se haya recepcionado por la Administración aunque las obras estén aparentemente terminadas.
2.- El Aval debe aportarse para el otorgamiento de la licencia con anterioridad a la ejecución de las obras.....por lo que, dado que las obras ya estaban ejecutadas, el Ayuntamiento realmente debería haber iniciado un expediente de Disciplina Urbanística (Sancionador) por haber ejecutado obras sin licencia (infracción grave) con una multa que va desde 3.000 a 30.000 Euros; además de luego iniciar un expediente para la Legalización o demolición de las obras.
3.- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana en su art. 178.1 establece:
... que se garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación, mediante el afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización necesarias y el compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, debiendo incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. La licencia urbanística que autorice la simultaneidad estipulará tal condición para su eficacia, que se hará también constar en las escrituras de obra nueva que se otorguen y en las inscripciones que se practiquen...
4.- La devolución del Aval puede exigirse desde la completa terminación de las obras de urbanización con lo que si están terminadas las obras puede solicitar su devolución, de modo que si transcurren tres meses sin resolución expresa, con carácter general, se puede entender desestimada su petición con lo que puede interponer un Procedimiento Contencioso Administrativo contra dicha desestimación.