Es un dato importante conocer la fecha de la inscripción de la nota de afección en garantía de los costes de urbanización, ya que el transcurso del plazo de siete años produce la caducidad de la afección.
Dicha caducidad provoca una desprotección para el beneficiario de la obligación de urbanizar (Junta de Compensación, Urbanizador, Ayuntamiento en un sistema público de actuación) pero, sin embargo, ofrece seguridad jurídica para los titulares de derechos sobre la finca posteriores a la fecha de la nota de afección pues, la preferencia de aquélla les afectará si durante la vigencia de la nota de afección se ha practicado anotación de embargo para exigir el pago de cuotas o derramas de urbanización vinculadas a la finca en cuestión; a la inversa, si la anotación de embargo se practica transcurrido el plazo de vigencia de la afección, los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la fecha de la afección no se verán afectados por el proceso ejecutivo sobre la parcela.
Con lo que al objeto de ser más concreto necesitaríamos conocer las fechas de dichas anotaciones.