El problema es complejo, porque hay muchas lagunas en los datos que aporta, pensemos en que la constitución de un aval junto con la licencia de obras para garantizar la ejecución simultánea de las obras de edificación y urbanización en una parcela que tenga la condición de solar es una cosa y otra distinta es aprobar una reparcelación que implica una equidistribución de beneficios y cargas y por ende una actuación sistemática, la cual siempre llevará aparejada una cuenta de liquidación provisional que debe ser aprobada.
Lo más importante es ser conscientes que, con carácter general, las obligaciones y cargas urbanísticas son inherentes a la propiedad del suelo, con independencia de la titularidad de la misma, los terceros adquirentes de buena fe tienen una protección legal, no obstante las afecciones y cargas urbanísticas beben ser inscritas en el registro de la propiedad hasta ser canceladas.
Con lo que habrá casos en los que como propietarios de suelo deban responder de las cargas urbanísticas y cesiones, etc... en cuyo caso, en determinados supuestos, podrían reclamar al vendedor por la vía Civil.