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Muy buen artículo, mi pregunta es la siguiente:...

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Muy buen artículo, mi pregunta es la siguiente: Esta claro que las cargas urbanisticas inherentes al proyecto de reparcelación son deudas "administrativas" puesto que tienen que ver con la función administrativa de la Junta de Compensación, pero las derramas anteriores a la aprobación o posteriores para el pago de por ejemplo: asesores, registradores, etc... deben considerarse tambien "deudas administrativas" sujetas a los 5 años de prescripción o por el contrario serían deudas propias entre comuneros y que se le apliaciría el Codigo Civil. Gracias

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