Mi pregunta es la siguiente, en el caso de que el...

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Mi pregunta es la siguiente, en el caso de que el Agente Urbanizador sea una empresa privada, a la hora de impugnar la liquidación definitiva ¿Quién tendría jurisdicción para conocer el recurso ? ¿La jurisdicción Civil o Contencioso administrativo?
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Avatar de G.M Carvajal
por colaborador (1,1K ) 0
La cuenta de liquidación provisional del sistema es un documento que se incluye en el Proyecto de Reparcelación que se aprueba y tramita por la Administración (Ayuntamiento). La cuenta de liquidación definitiva es el documento de cierre del sistema y se aprueba también por el Ayuntamiento, durante su tramitación y aprobación se produce la notificación a los interesados (propietarios afectados) para la presentación de alegaciones y con la aprobación definitiva de la misma si nos abre la vía Contencioso-Administrativa. No obstante, en el caso de actuaciones sistemáticas por Compensación, los propietarios adheridos al sistema pueden acudir a la vía Civil en impugnación de los acuerdos adoptados (o por el anormal funcionamiento de la propia Junta de Compensación) durante la elaboración y gestión del documento de la cuenta de liquidación definitiva que se va a presentar en el Ayuntamiento para su aprobación.
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