En los casos de ruina inminente existe un riesgo contra la seguridad de los bienes y las personas que justifica la necesidad de intervención inmediata para proceder a la terminación de la situación de riesgo, con lo que el propietario debe atender de forma inmediata a adoptar todas las medidas necesarias para afianzar la construcción.
Ante un supuesto de ruina inminente, no cabría suspensión del plazo pues se ha acreditado en el expediente que si no se toman medidas contra el edificio puede causarse daño a las personas, con lo que usted debe tener en cuenta que para llegar a declarar un edificio en situación de ruina inminente ha de acreditarse en el expediente mediante informe técnico la necesidad de tal declaración, siendo uno de los contados casos en los cuales la ley permite prescindir del trámite de audiencia.