Me surge la siguiente duda: en función de lo anterior pudiera darse el caso de que, como consecuencia de la redacción y aprobación de la liquidación definitiva, un propietario que acabe de adquirir la parcela y que no hubiera abonado nada de las sucesivas cuotas provisionales giradas con anterioridad a su adquisición pudiera ser beneficiario de una "devolución de cuotas" que él mismo no ha abonado directamente a la Administración.
Además una segunda derivada de esto es que la devolución de cuotas tienen IVA ( igual que su cobro ) por lo que entiendo que no se puede realizar una factura rectificativa de IVA a quien no se le ha expedido la positiva.
me gustaría su opinión al respecto. gracias