Diferencias entre la zona de servidumbre y zona de policía de un río
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero y el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que persigue como objeto, la protección de las personas y los bienes, y del medio ambiente, a través de la modificación de la normativa sobre inundaciones, establece en el artículo 9.2 que los márgenes de los terrenos que lindan con los cauces públicos (terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias) están sujetas en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público
b) A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
Zona de Servidumbre
Para la zona de servidumbre el artículo 7 del Reglamento, atendiendo a los fines de protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico, paso público peatonal y desarrollo de los servicios de vigilancia, construcción, salvamento y varado y amarre de embarcaciones, los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas y con carácter general no podrá realizar ningún tipo de construcción. Salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público podrán autorizarse edificaciones en casos muy justificados en las condiciones recogidas en el artículo 7.3 del Reglamento, con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Comisaria de Aguas).
Zona de Policía
En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce se condicionará, el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen, en general las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional ya que el propio reglamento dispone que quedan sometidos a sus disponsiciones las siguientes actividades o usos:
- Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
- Las extracciones de áridos.
- Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
- Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo, degradación o deterioro del dominio público hidráulico...
En principio no hay una prohibición expresa para construir o ejecutar obras, ya que el artículo 9.4 del Reglamento se limita a decir que la ejecución de cualquier obra en la zona de policía de cauces precisará autorización previa del organismo de la cuenca (Confederación Hidrográfica), sin perjuicio de los supuestos especiales recogidos en el Reglamento (zonas inundables). Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por otras Administraciones Públicas, así aparece recogido en el artículo 78.1 del Reglamento, siguiendo los trámites de los artículos 52 a 54 del mismo. Las resoluciones que recaigan sobre las peticiones de construcción en dicha zona se comunicarán al Ayuntamiento a los efectos del posible otorgamiento de la correspondiente licencia de obras o declaración responsable de acuerdo con el ordenamiento urbanístico vigente (PGOU o NN.SS). Para el resto de las construcciones y actividades habrá de estar en lo establecido en los artículos 79 a 82 del citado Reglamento.
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