Buenos días. Excelente artículo, pero me queda una duda importante. A día de hoy, años después del artículo, el propietario de un terreno urbanizalble ¿tiene la potestad de efectuar el pago de la parte que le corresponde de urbanizar el terreno mediante entrega de suelo de su propiedad?. Y de ser asi, para acogerse a ésta opción de pagar mediante suelo, debe demostrar que no puede pagar con dinero o, aun teniendo poder adquisitivo, puede optar por entregar suelo sea cual sea su situación económica? (sin poder oponerse la empresa que realiza las obras a recibir el pago en suelo)... Escribo desde Almería. Muchas gracias.