Hola
Muy interesante su comentario. Les escribo desde Galicia.
Quisiera saber cual es el proceso de ejecudión de la vía de apremio en la Junta de Compensación. Esto es, se supone que esa vía de apremio actuaría primero contra la liquidez de ese propietario que ha dejado de pagar, luego contra su nómina en el porcentaje que correspondiera y posteriormente contra su patrimonio. Ese es el camino que yo entendía que se sigue en la vía de apremio, no se si estoy en lo correcto. Mi duda es si, una vez llegados a la ejecución contra el patrimonio del deudor, son sólo las fincas las que responderían de esa deuda.