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Se puede usar la vía de apremio contra deudores de la Junta de Compensación?

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Hola Muy interesante su comentario. Les escribo desde Galicia. Quisiera saber cual es el proceso de ejecudión de la vía de apremio en la Junta de Compensación. Esto es, se supone que esa vía de apremio actuaría primero contra la liquidez de ese propietario que ha dejado de pagar, luego contra su nómina en el porcentaje que correspondiera y posteriormente contra su patrimonio. Ese es el camino que yo entendía que se sigue en la vía de apremio, no se si estoy en lo correcto. Mi duda es si, una vez llegados a la ejecución contra el patrimonio del deudor, son sólo las fincas las que responderían de esa deuda.

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Avatar de G.M Carvajal
por G.M Carvajal observador (100 )
El procedimiento es claro: — Acuerdo de la Junta de Compensación requiriendo el pago voluntario a sus miembros, indicando el plazo voluntario de ingreso, indicando que de no proceder al ingreso se instará a la Administración actuante para el cobro de las cantidades a través de la vía de apremio. — Notificación del acuerdo a los miembros. — Acuerdo de la Junta de Compensación en que insta al Ayuntamiento el procedimiento apremio de las deudas no ingresadas por sus miembros, en este apartado debemos recordar que el RGU sí establecía un plazo de un mes para el ejercicio del apremio. — Notificación a los deudores. — Notificación al Ayuntamiento. — Acuerdo de la Administración en que se apercibe a los deudores que se va a proceder a la ejecución del acuerdo de la Junta de Compensación iniciando el procedimiento de apremio sobre el patrimonio. — Notificación a los deudores. — Inicio del procedimiento de apremio regulado en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
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