Empadronamiento en edificación ilegal en suelo no urbanizable
El empadronamiento, que se regula en el art. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local ( LRBRL) y en los arts. 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (BOE de 14 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RP), ha sido objeto de interpretación, entre otras, por la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (modificaciones de 2 de diciembre de 2020 y de 3 de febrero de 2023) pero que básicamente sientan un criterio absolutamente abierto y favorable al empadronamiento en los lugares más extremos, como pueden ser las chabolas, las cuevas, caravanas... e incluso de los carentes de techo, y que puedan figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que, en realidad, así es en ocasiones.
El criterio que viene a presidir esta amplísima decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario se le debe empadronar en esa dirección.
Es decir, se debe admitir como domicilio cualquier dirección donde efectivamente viva el vecino.
Riesgos de empadronarse en una edificación ilegal en suelo no urbanizable
Pues bien, si esto es así, admitido el empadronamiento para casos tan extremos, resultaría ilógico y contradictorio objetar el empadronamiento en una edificación urbanísticamente ilegal por estar construida en suelo no urbanizable sin licencia. Recordemos que una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de marzo de 2000 ha declarado que cualquier circunstancia urbanística que afecte a una vivienda no debe dar lugar a la denegación del empadronamiento, pues la Administración Pública tiene otros cauces legales para el restablecimiento del orden urbanístico.
Esto significa básicamente que, en el caso de que la edificación ilegal no esté prescrita por haber sido ejecutada recientemente (el plazo viene establecido por la legislación propia de cada Comunidad Autónoma):
- Puedo solicitar el empadronamiento comunicando a mi Ayuntamiento que resido efectivamente en esa vivienda ilegal.
- El Ayuntamiento me deberá empadronar.
- La Policía Local certificará la residencia efectiva y de paso la existencia de una edificación ilegal (sin licencia).
- El Ayuntamiento iniciará los procedimientos de Disciplina Urbanística.
- Se impondrá una multa que puede llegar en algunos casos a llegar al 150% del valor del inmueble (depende de la Comunidad Autónoma).
- Se ordenará la demolición de la vivienda si no es legalizable.
- Se deberá dar traslado a la fiscalía por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio, art. 319 del Código Penal por la ejecución de una obra no legalizable en suelo no urbanizable.
- Se me puede condenar por un delito con pena privativa de libertad y ordenar la medida accesoria de demolición de la obra.
¿El empadronamiento implica la adquisición de derechos y que no puedan demoler mi vivienda?
En cuanto a si el hecho del empadronamiento pudiese significar la adquisición de derechos sobre la condición urbanística de la edificación, hay que recordar que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que el régimen urbanístico de la propiedad del suelo (dentro de ese régimen los derechos de los propietarios) es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística; lo que viene a significar que dichos derechos derivan únicamente de la ley y, en su virtud, de los instrumentos de ordenación y planeamiento correspondientes y no de situaciones exclusivamente fácticas o de hecho, como puede ser que yo resida ahí de forma efectiva, aun cuando fuesen toleradas por motivos ajenos al orden territorial. Con lo que no supone ningún beneficio o consolidación de derechos en el ámbito urbanístico.
Nota: Se recomienda la lectura previa de nuestro artículo sobre los riesgos de Empadronarse en una vivienda declarada fuera de ordenación o asimilada como complemento para el correcto empadronamiento en viviendas ilegales prescritas
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Comentarios (43)
Andres | 29 Aug 2024 12:28 PM
Os comento mi caso ya que necesitaría vuestro consejo... Mi parcela de 1100 m tienen una edificación de 100 m calificada como almacén que se encuentra totalmente restaurada y bajo legalidad con el ayuntamiento. De realizar alguna obra sería de mantenimiento y obra menor pero ninguna construción ni obra mayor (como techos etc). El terreno está catalogado como suelo no urbanizable protegido agricola y paisajistico. Dispone de agua y la tengo dada de alta además de placas solares. Lo que me gustaría saber es como puedo pasarla de almacén a uso residencial para empadronarme en ella . Es una edificación del año 1972 y que actualmente es legal pero para el uso que comentaba. Belén | 10 Jul 2024 11:43 PM
Buenas noches.Cuanto habría q pagar y cómo obtengo el certificado de habitalidad y el permiso para poner una vivienda móvil como vivienda principal?podría empadronarme y poner la luz y agua teniendo tanto contadores como alcantarillado al lado? Gracias de antemano. Mercedes Massa Espinosa | 22 Jun 2024 06:33 PM
Hola,buenas tardes.Tengo una finca rustica en Sevilla de 3.5 h con licencia de vivienda entre otras muchas pagadas desde hace años y medio. El Ayto de Burguillos ( Sevilla) me ha denegado el padrón 3 veces , la excusa es que aunque haya pagado licencia dicen que no está aprobada( año y medio después) y que tengo un expediente en urbanismo y por esto no me empadronam.La excusa de la segunda vez era que el alcalde es el que decide quién vive en el pueblo y la primera que no tenía vivienda cuando ya me habían cobrado la licencia. Que puedo hacer???? Es legal lo que me están haciendo??? Maria | 25 May 2024 09:19 PM
Buenas tardes. Tengo un terreno rústico con cuarto de aperos registrado en la escritura. Por necesidad lo hemos acondicionado para vivir mi marido y yo por no disponer de otro sitio ni de vivienda. En dicho terreno rústico existe una plantación de frutales. ¿Sería factible que nos pudiéramos empadronar o tendríamos problemas?. Gracias Jon Kepa | 21 Apr 2024 03:09 PM
Estoy construyendo mi vivienda. Puedo empadronarme y votar sin estar terminada? Gracias Jose | 17 Apr 2024 06:31 PM
Buenas, ahora mismo no estoy empadronado en ningún sitio,una amiga me deja empadronarme en su terreno y sería en una caravana que tiene en el terreno,el caso es que yo lo utilizaría básicamente solo para dormir y nada más para estar empadronado en algún sitio y poder recibir atención medica etc...,he ido varias veces al ayuntamiento y no me empadronan,me pidieron un certificado de la policía rural o rústica no recuerdo bien,obtuve el certificado,pero no tenía número de finca,el terreno no tiene número,les llevé el certificado me dijeron que no era posible porque no tenía número,vino la policía a corroborar que vivía ahi,una vez corroborado fui al ayuntamiento de nuevo y me dijeron que seguía sin servir porque los policías ponían que no tenía número de casa,es el único sitio que tengo para empadronarme y no se qué hacer ya,también he hablado con los trabajadores sociales y no me dan ayuda ninguna,podría alguien asesorarme? gracias. Juan | 16 Apr 2024 07:13 PM
Buenas quiero comprar una casa en terreno rústico me puedo en padronar Andrea | 16 Apr 2024 01:14 PM
Hola! Si me compro una parcela(suelo rustico, olivar de riego) con edificación (segun el catastro, construida en 1975) puedo vivir legalmente allí todo el año? La edificación no tiene luz ni agua potable.Esta escriturada(segun el dueño, yo no he visto la nota simple todavia) Hablamos de provincia Jaén de Andalucía. Sería posible empadronarme en este sitio? Gracias de antemano. G.M Carvajal | 14 Jun 2024 12:04 PM
En Andalucía con la nueva Ley hay un régimen específico en Suelo Rústico para construcciones anteriores a 1975, con lo que necesitaríamos conocer más datos para poder informarle, ya que si es posterior y es una construcción prescrita habría que tramitar un procedimiento para Declarar la construcción en situación de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación (AFO) y debería poder conseguir, dentro del procedimiento, poder ejecutar las obras necesarias para poder tener agua potable y luz ya que son obras relacionadas con las condiciones mínimas de habitabilidad. No obstante le recomiendo que nos mande una solicitud de asistencia enviando una Consulta Online para que podamos informarle correctamente para problemas, ya que si no cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad es probable que no le declaren la construcción en AFO Alba | 03 Mar 2024 10:54 PM
Hola, tengo un local que en el año 2008 hice vivienda sin ningún tipo de permiso, y este año pasado alguien me denunció a la policía, me notificó el ayuntamiento y me han exoneran de toda sanción por que he demostrado que presquito, ahora quieren mandar una inscripción al registro para que que incluyan una vivienda fuera de ordenación, cuando me puedo empadronar en dicha vivienda? Gracias. G.M Carvajal | 14 Jun 2024 11:56 AM
Una vez resuelto el procedimiento de disciplina urbanística usted puede empadronarse en dicha vivienda en cualquier momento, no es necesario que espere a que el Ayuntamiento emita una certificación o declaración, otra cosa es que su Ayuntamiento luego le exija como documentación preceptiva junto con la solicitud de empadronamiento la declaración/certificación de la situación de fuera de ordenación (que tiene el mismo valor que una licencia de primera ocupación), pero eso dependerá de la ordenanza particular que tenga aprobada cada Ayuntamiento. Josue | 07 Jun 2024 06:52 AM
Buenas cuánto tarda en prescribir un local que as exo vivienda? Pke yo Estoi en la misma situación Ana | 02 Mar 2024 10:27 AM
Buenos dias , Me gustaría hacerles una consulta. Queremos comprar una casa en finca rustica agricola con cedula de almacen y caballerizas. La edificacion es legal y dispone de agua y un pozo de agua y luz. La intención es hacerla nuestra vivienda habitual y empadronarnos. Somos mi marido, mi hija de 5 años y yo. Que tipo de sanciones nos pueden imponer por vivir alli? M.H Caba | 10 Mar 2024 02:31 PM
Lo que usted plantea es un cambio de uso, lo cual está sujeto a licencia o declaración responsable (DR) previa (depende de la Comunidad Autónoma), con lo que su Ayuntamiento le impondrá una sanción por hacerlo sin la autorización municipal previa. No obstante existen algunas vías para permitir implantar el uso residencial en estas construcciones legalmente, pero lo que no debe hacer jamás es ejecutar obras en dicho almacén y adaptarlo a vivienda e irse a vivir sin más sin obtener ningún tipo de licencia, ya que, en cuanto el Ayuntamiento lo detecte, le impondrán una multa muy elevada. Fanny | 06 Dec 2023 03:28 PM
Hola, somos propietarios de un terreno rustico en la provincia de Girona, vivimos en nuestra camper llevando una vida acorde con la naturaleza dentro del terreno. Tenemos una actividad de huerto y gallinas. El ayuntamiento nos quieren hacer fuera. Hay alguna ley que respalde este estilo de vida siendo completamente independiente? M.H Caba | 16 Dec 2023 06:24 PM
Realmente todo lo relacionado con las camper es complejo porque muchos muchos municipios tienen sus propias ordenanzas reguladoras del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda, también en algunos casos nos encontramos con limitaciones por Decretos Autonómicos respecto de la ordenación de los campings y de las áreas para autocaravanas. Lo interesante en este caso es analizar el supuesto en concreto y revisar la notificación efectiva que le haya practicado su Ayuntamiento valorando su caso en concreto, no obstante, debe tener presente que con carácter general no existe ningún texto legal que proteja o fomente este estilo de vida o formas de asentamientos, ya que el uso residencial está muy controlado y limitado en suelo rústico (no urbanizable) pero no está prohibido en todos casos, con lo que podemos analizar su caso si lo necesita, para lo cual puede solicitar asistencia enviando una Consulta Online. Andres | 15 Sep 2023 01:58 PM
Buenas tardes. Tengo una denuncia por seprona me piden demolición y rehabilitación del terreno el cual era una plantación de viñas. Estamos empadronados y tenemos un niño de 5 años. No tenemos otro sitio. De igual manera pueden ordenar el derribo. La calificación del terreno es rustico agrícola. Gracias G.M Carvajal | 16 Dec 2023 06:38 PM
Desgraciadamente en suelo rústico existen muchas limitaciones a los usos residenciales, en caso de obras sin licencia y denuncias de la Guardia Civil como en su caso, suele ser muy normal recibir un Decreto que inicie un procedimiento de protección de la legalidad urbanística, ordenando la demolición en caso de no ser legalizables las obras, debe usted actuar con firmeza ya que dichos actos también son considerados delitos contra la ordenación del territorio (319 del Código Penal). El hecho que sea su única residencia efectiva y en el caso de que usted esté en una situación de vulnerabilidad social podrá hacer que se suspenda la demolición hasta que se emita un informe de valoración por los servicios sociales que deberán valorar la situación en la que queda la unidad familiar, pudiendo llegar la Administración, en algunos supuestos, a buscar un alojamiento temporal en viviendas sociales para evitar situaciones de desamparo. Oscar | 03 Aug 2023 11:08 AM
Buenos días, mi duda es si puedo empadronarme en un afinca rustica con una casa construida antes del 2014 y con servicio de luz y agua. Todo es de mi propiedad, pero no se si tengo cédula de habitabilidad ni de primera o segunda ocupación. La propiedad esta con escritura del terreno y de la casa, lo único es que no esta legalizada la casa ante el ayuntamiento. El terreno y la casa se encuentran en un municipio de Alicante. Gracias. M.H Caba | 06 Sep 2023 07:18 PM
El asunto es muy sencillo, puede empadronarse libremente y sin problemas, otra cuestión sería si una vez se empadrone, el Ayuntamiento le puede iniciar un expediente de "regularización" de la situación jurídica de su construcción, que dependiendo de la clase de suelo en la que se encuentre puede terminar con la demolición de la construcción, en los casos de que la misma esté ejecutada en suelos protegidos (en los que no prescribe la potestad municipal de instar la demolición) o en zonas y suelos de dominio público. Con lo que antes de tomar ninguna decisión le recomendamos realice una auditoría urbanística de su construcción, para lo cual podrá le ofrecemos nuestros servicios, pudiendo contactar con nosotros libremente por nuestro servicio de atención por nuestro servicio inmediato de WhatsApp . Fernando Urquijo | 27 Apr 2023 05:00 PM
Mi consulta es la siguiente, dispongo de una edificación de 50m2 en una finca rustica en Bizkaia. Esta edificación dispone de sus preceptivas licencias de obra municipales, dispongo de todos los servicios (agua, luz, fibra óptica y saneamiento), pago 3 IBI anual por construcción, por la superficie urbana que ocupa y por el terreno rústico. Podría empadronarme en esta vivienda?, en el catastro está registrada como caserío y uso de vivienda, podría realizar la licencia de primera ocupación, está construida hace 30 años. Gracias M.H Caba | 06 Sep 2023 07:31 PM
Creo que lo que se refiere es a que tiene una construcción agrícola del tipo de "nave de aperos" o "almacén agrícola" ejecutada con licencia y regularizada completamente como tal y lo que quiere es empadronarse en ella y destinarla a vivienda, incluso en el Catastro la tendría ya con ese uso. Su supuesto es en apariencia muy simple pero por eso tenemos muchas dudas respecto de la situación concreta y sus particularidades, dado que habría que conocer un poco más el uso actual, el uso legalizado y el uso inicial hace más de 30 años. Una vez centrados estos puntos podríamos darle alguna indicación. Fernando urkijo | 07 Nov 2023 08:33 PM
Gracias por la respuesta, en las licencias de obra el ayuntamiento hace referencia a txoko u otras viviendas. No hace referencia nunca a caseta de aperos ni nave. Muchas gracias. Fuencisla | 28 Feb 2023 10:08 AM
Mi pregunt esla siguiente tengo una finca no tengo más opciones y casa me e visto obligada a vivir así mi economía no me lo permite vivo en una finca rrustico no urbanizable con mis 3 hijos y nieta en 3 rremolques de traineras separados pero no nos permiten enpadronarnos los municipales y la policía saben k vivimos aquí pero nos dicen en el allanamiento k no podemos hacer nada siendo españoles y en cima nos consideran ilegales k es muy fuerteballa muerda de lelle pues estaremos así de por vida tengo placas y un pozo con agua pero todo fue entrega con mis papeles Gonzalo | 14 Dec 2022 03:48 PM
Hola buenas tardes. Me podría empadronar en un chalet que está en zona urbanización legal edificable en el campo, pero la parcela no está inscrita en el registro de la propiedad. La propiedad es de mi madre Gonzalo | 14 Dec 2022 03:45 PM
Hola buenas tardes. Me podría empadronar en un chalet que está en zona urbanización legal edificable en el campo, pero la parcela no está inscrita en el registro de la propiedad. La propiedad es de mi madre Nerea | 08 Nov 2022 04:40 PM
Hola buenas, mi pregunta es parecida estamos por irnos a vivir a una finca rústica q como tal no tiene luz ni agua, tiene una construcción, ami me gustaría saber si me puedo empadronar sin problema, porque pretendemos tener hijos y escolarizar los en ese pueblo, porque,la luz tiene placas solares, el baño seco y el agua, es otra historia... M.H Caba | 23 Nov 2022 01:55 PM
Su respuesta en este caso es distinta porque que su problema es distinto, su objetivo no tiene que ser empadronarse, su objetivo tiene que ser regularizar su vivienda, ya sea como construcción prescrita en suelo rústico, como construcción fuera de ordenación, etc... (debiendo tener en cuenta las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma) una vez regularice su construcción podrá contratar agua y luz libremente vinculado al uso, con un matiz, deben ser servicios accesibles desde su parcela o finca, en el caso del abastecimiento de aguas y respecto del suministro eléctrico tendrá usted que correr con todos los gastos para su efectiva implantación. Si necesita más información o que nos encarguemos de su caso puede contactar con nosotros en nuestro servicio inmediato de WhatsApp para que empecemos a trabajar en ello lo antes posible. Sonia | 30 Apr 2022 10:00 AM
Buenos días.tenenos un terreno rústico agrario. Hay una pequeña d'edificació de 20 m2 y un garaje de 100m2 ya no se puede construir más per quería hacerme vivienda el de 100m2. En el ayuntamiento nos han dicho q no podemos poner ni un plástico de invernadero i no he querido preguntarle por la reforma ya que la tipa una maleducada i estúpida siempre nos contestaba con evasivas. Mi pregunta es aunq este así tal cual me puedo empadronar en el? No tiene luz ni agua. Gracias M.H Caba | 12 May 2022 01:11 PM
Depende de la su Comunidad Autónoma será de aplicación una norma u otra, pero en todo caso el espíritu de la legislación en esta materia con carácter general es que, una vez dado de alta voluntaria en el registro del padrón, el Ayuntamiento revisará si la vivienda/morada habitual cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad para ser considerada vivienda y en caso contrario podrá darle de baja del padrón (previo trámite de audiencia para que usted alegue lo que necesite). Rubén | 19 Feb 2021 07:06 PM
Hola, quiero explicar mi caso y saber qué puedo hacer. Hace unos años (2011) construí una casa de madera en una urbanización donde residimos más de 140 chalets pero de manera "ilegal o alegal" debido a que los terreno son rústicos no urbanizables. Desde entonces, estoy empadronado en este terreno y en esta casa he vivido durante años, por lo que tenía mi servicio de agua con su acometida de manera legal y de luz. Pero en 2017, una sentencia judicial hizo que el ayuntamiento derribara mi casa (la única de más de 1400 vivienda ilegales en Teruel) pero el caso no es está en esto, sino que para el derribo, el ayuntamiento ordeno el corte todos los suministros, tanto de luz como de agua. Debido a esta situación, me compré 1 casa móvil para poder vivir en este mismo terreno al no disponer de medios para otra vivienda, ya que entiendo que una casa móvil, al tratarse de un bien mueble, en teoría podría colocarlo en mi terreno rústico. El problema ha venido, cuando he vuelto a solicitar que me vuelva a dar mi servicio de luz y agua para poder vivir (recuerden que es mi domicilio y lugar de empadronamiento y no dispongo de otro, por lo que es mi única residencia) y el ayuntamiento se niega a darme dichos suministros. El de luz, existen métodos actualmente para subsanarlo, pero el agua no debido a que tampoco me permiten la instalación de un pozo. ¿Puede negarme el ayuntamiento el suministro agua tratándose de mi domicilio y donde estoy empadronado cuando tanto la acometida como la instalación están operativos y todos los terrenos linderos disponen de este servicio? Entendería en cierto modo que si fuese una nueva acometida, podrían negarse, pero no pido una acometida nueva, sino volver a dar el suministro que ya dispuse durante 10 años. Todos los chales, casas y terrenos disponen de agua y en mi caso se niegan a dármela. El suministrador de agua de mi localidad (SASTESA) me dice que ellos no tienen problema pero que si no da permiso el ayuntamiento no puede darme suministro. ¿Qué puedo hacer? ¿Es legal que se nieguen a dármela? Rubén | 19 Feb 2021 07:04 PM
Hola, quiero explicar mi caso y saber qué puedo hacer. Hace unos años (2011) construí una casa de madera en una urbanización donde residimos más de 140 chalets pero de manera "ilegal o alegal" debido a que los terreno son rústicos no urbanizables. Desde entonces, estoy empadronado en este terreno y en esta casa he vivido durante años, por lo que tenía mi servicio de agua con su acometida de manera legal y de luz. Pero en 2017, una sentencia judicial hizo que el ayuntamiento derribara mi casa (la única de más de 1400 vivienda ilegales en Teruel) pero el caso no es está en esto, sino que para el derribo, el ayuntamiento ordeno el corte todos los suministros, tanto de luz como de agua. Debido a esta situación, me compré 1 casa móvil para poder vivir en este mismo terreno al no disponer de medios para otra vivienda, ya que entiendo que una casa móvil, al tratarse de un bien mueble, en teoría podría colocarlo en mi terreno rústico. El problema ha venido, cuando he vuelto a solicitar que me vuelva a dar mi servicio de luz y agua para poder vivir (recuerden que es mi domicilio y lugar de empadronamiento y no dispongo de otro, por lo que es mi única residencia) y el ayuntamiento se niega a darme dichos suministros. El de luz, existen métodos actualmente para subsanarlo, pero el agua no debido a que tampoco me permiten la instalación de un pozo. ¿Puede negarme el ayuntamiento el suministro agua tratándose de mi domicilio y donde estoy empadronado cuando tanto la acometida como la instalación están operativos y todos los terrenos linderos disponen de este servicio? Entendería en cierto modo que si fuese una nueva acometida, podrían negarse, pero no pido una acometida nueva, sino volver a dar el suministro que ya dispuse durante 10 años. Todos los chales, casas y terrenos disponen de agua y en mi caso se niegan a dármela. El suministrador de agua de mi localidad (SASTESA) me dice que ellos no tienen problema pero que si no da permiso el ayuntamiento no puede darme suministro. ¿Qué puedo hacer? ¿Es legal que se nieguen a dármela? G.M Carvajal | 27 Feb 2021 10:11 AM
Le recomiendo que lea este artículo donde mi compañero analiza la problemática con los Ayuntamientos que no prestan el suministro de agua cuando están obligados. Respecto a las casas prefabricadas, tal y como hemos contestado a otras personas, son instalaciones que necesitan licencia urbanística con carácter general para su instalación en suelo rústico (no urbanizable). jose | 23 Jan 2021 09:31 AM
Buenos días, ¿Puedo empadronarme en un solar urbano de mi propiedad, con su calle, su número, con escrituas a mi nombre.... pero que es un "solar" ?? Raquel | 02 Aug 2021 08:21 AM
Buena pregunta, en mi caso el solar es Urbano pero todavía no está consolidado, está en proceso. Podría empadronarme si colocó una móvil home? Muchas gracias por resolver las dudas. Admin. IusLegis | 20 Aug 2021 12:03 PM
No podemos olvidar que todo empadronamiento exige la existencia de vivienda previa, es decir a nadie se le puede empadronar en sitio distinto que no merezca la condición de vivienda, de domicilio, art. 54.3 del RD 1690/1986, y esa concepción será conforme a la legislación, por lo que la mención a domicilio es el lugar en donde la persona tiene su morada; si no hay morada, no hay domicilio y no hay empadronamiento. Es verdad que en una primera instancia la inexistencia de un domicilio no es causa de denegación de la inscripción de empadronamiento, ha desaparecido el requisito de residencia previa, STSJ de Castilla y León, Sec. I de lo Contencioso-administrativo de Burgos de 10.9.2004, ponente Alonso Millán, J.M, con la cita que en la misma se contienen, pero es verdad que luego el Ayuntamiento tiene el derecho a comprobar la real residencia habitual, y que se vive en lugar idóneo como domicilio, el domicilio tiene que ser el estadísticamente normalizado, no puede ser creado de nuevo, con lo que el Ayuntamiento dará de baja el empadronamiento en caso de que no cumpla las condiciones mínimas, siempre previa audiencia del propio interesado y con resolución motivada. ( Sentencias: STSJ de Madrid de 17-7-07 (rec. 998/06), 24-7-06 (rec. c.a 1167/06), 6-11-07 (224/07), o la de la sala de lo contencioso de Santa Cruz de Tenerife de 18-9-2007 (rec. c.a. 1167/06) ). Finalmente hemos de tener en cuenta que la legislación de habitabilidad de las viviendas (moradas) del lugar (Comunidad Autónoma) donde se encuentre el domicilio va a influir poderosamente en que los Ayuntamientos puedan dar de bajas esas inscripciones en el padrón ante el incumplimiento de dichos requisitos. Lluis Albert Chicano Cordero | 22 Aug 2020 02:15 AM
yo tengo la misma situaciòn pero en mi caso hay una mobil home habria alguna posibilidad de empadronarme G.M Carvajal | 03 Sep 2020 01:25 PM
Como bien han expuesto anteriormente el que sea una Mobil Home no deja de ser una solución constructiva más, lo único que es prefabricada y que se instala en la finca/solar, con su losa de hormigón (necesita licencia). Borislava goranova | 18 Dec 2019 01:20 AM
Vivo en una finca rústica en un mobil home...el alcalde me niega el padrón...tengo menores y no puedo escolarizar a mis hijos..que puedo hacer? Admin. IusLegis | 15 Jan 2020 09:25 AM
Nada dice la norma respecto de las Mobil Home (la cual urbanísticamente requiere de licencia para su instalación) , cuestión distinta es el hecho de que, una vez formalizada la inscripción en el registro del padrón el Ayuntamiento revise la misma, dado que la exigencia de vivienda (morada) debe existir (domicilio hábil y apto), conforme a la legislación, si bien, los servicios sociales tienen una función importante en la forma de empadronamiento cuando una persona tiene situación de marginalidad o no tiene domicilio, pero ello no implica empadronar en lugares inhabitables o sin condiciones reguladas de habitabilidad. juan jose ramos fernandez | 21 Jul 2019 07:17 PM
esto de empadronarse se puede hacer a dia de hoy gracias Angel Lapaz | 02 Mar 2019 11:28 PM
Felicidades por este artículo tant claro. Mi pregunta es si actualmente es vigente, si la normativa de julio del 2010 todavia está en vigor en la actualidad. Mi caso es que he de empadronarme en un terreno rustico no edificable en Girona por motivos comerciales, soy agente comercial y llevo representaciones en Girona y me paso mas de 2/3 del año durmiendo en una furgoneta combi Mercedes Sprinter con adaptación camper y seria la manera de poder recibir la correspondencia en un sitio fijo en Girona. Francisco de las Heras | 03 May 2019 11:53 AM
Toda la legislación citada sigue a día de hoy en vigor con algunas modificaciones que no afectan a su pregunta, no obstante, para poder llevar a cabo el empadronamiento necesita usted tener un domicilio y no bastaría con ser propietario de la finca, es decir que debe existir un domicilio en el que usted tenga su residencia en dicha finca (construcción-vivienda). |
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